Las relaciones sentimentales entre jóvenes pueden generar muchas dudas legales, especialmente cuando uno de los miembros es menor de edad y el otro ya es mayor de 18 años.
En Colombia, la ley establece límites claros para proteger a los menores frente a posibles abusos sexuales o situaciones de explotación.
Por eso surge una pregunta frecuente: ¿es delito tener una relación con una persona menor de edad si yo soy mayor de 18?
La respuesta depende principalmente de la edad del menor y del tipo de conducta que exista.
La edad de consentimiento en Colombia
El Código Penal Colombiano establece normas específicas para proteger a los menores frente a delitos sexuales.
Uno de los puntos más importantes es la edad de 14 años, que marca un límite legal clave dentro de la legislación colombiana.
Cuando la persona es menor de 14 años, cualquier acto sexual con un adulto es considerado delito, independientemente de si hubo consentimiento.
Acceso carnal con menor de 14 años
El artículo 208 del Código Penal Colombiano, modificado por la Ley 1236 de 2008, establece:
“El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
En este caso, la ley no considera válido el consentimiento del menor, ya que se presume que una persona de esa edad no tiene la capacidad jurídica para consentir relaciones sexuales con un adulto.
Por lo tanto, si una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales con un menor de 14 años, puede enfrentarse a penas de prisión entre 12 y 20 años.
Actos sexuales con menor de 14 años
El artículo 209 del Código Penal Colombiano, también modificado por la Ley 1236 de 2008, establece:
“El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.
Esto significa que no es necesario que exista penetración para que se configure el delito.
La norma también incluye conductas como:
- Tocamientos de carácter sexual
- Inducir al menor a realizar actos sexuales
Solicitar o producir fotografías o material sexual.
¿Qué pasa si la menor tiene más de 14 años?
Cuando la persona tiene 14 años o más, la situación legal puede cambiar dependiendo de diversos factores.
Sin embargo, las autoridades pueden investigar el caso si existen elementos como:
- Abuso de poder o manipulación
- Explotación sexual
- Inducción a la prostitución
- Producción de material sexual con menores
Por esta razón, cada caso debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la relación.
Importancia de conocer la ley
Las normas sobre delitos sexuales buscan proteger a los menores de edad frente a abusos, explotación o manipulación por parte de adultos.
Por ello, es fundamental conocer los límites establecidos por la ley y actuar siempre con responsabilidad.
Asesoría legal en Colombia
El siguiente artículo es el 209, modificado por el artículo 5° de la Ley 1236 del 2008, el cual dice así:
«El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.»
En este sentido ya no es necesario el acceso carnal violento. Puede cometerse con el consentimiento del menor de cierta forma. Por lo tanto, un adulto que tenga como pareja a un menor de 14 años puede ir para la cárcel a pagar una condena de mínimo 9 años.
En el artículo anterior, no se define al acto sexual de penetración solamente, sino actos sexuales diversos, como tocar las partes íntimas o la inducción a realizar fotografías de cuerpo desnudo.
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