Responsabilidad Penal en los Adolescentes

Julio 27, 2021

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Como se ha venido mencionando en artículos anteriores, los jóvenes que hayan cometido un delito tienen un tratamiento especial dentro del Sistema Penal en Colombia, así lo determina el Código Penal Colombiano, la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley 1098 de 2006. Un abogado penalista será el profesional experto para atender los casos de responsabilidad penal en menores de edad.

Sin embargo, se establece que los jóvenes entre 14 y 18 años pueden ser aprehendidos por las autoridades judiciales y policiales y un juez será el encargado de determinar la pena que deben pagar, que no necesariamente es la privación de su libertad sino puede ser con retribución social a la comunidad que por sus actos resultó afectada.

Los jóvenes menores de 14 años, como lo dice el Sistema de Responsabilidad Penal, están excluidos de su responsabilidad con cualquier acto punible.

En este sentido es importante entender que un menor de 13 años puede cometer un delito y quedar bajo la custodia del ICBF, pero no va a pagar ningún tipo de condena. El adolescente es visto como un sujeto que necesita rehabilitación y no una persona que debe pagar por un delito.

El Sistema de Responsabilidad Penal establece las siguientes condenas para los jóvenes: i) amonestación, ii) imposición de reglas de conducta, iii) prestación de servicios a la comunidad, iv) libertad asistida, v) internamiento en medio semi-cerrado y vi) privación de la libertad en centro de atención especializada.

Estas Condenas Están Reglamentadas de la Siguiente Manera

Amonestación

Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño.

En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los Derechos Humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y sus padres a su pago en términos de la sentencia. (Art. 182). El curso se dicta en dos (2) talleres

Reglas de Conducta

Es la imposición por autoridad judicial al adolescente de obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación (…). (Art. 183). No podrá exceder los dos (2) años

Prestación de Servicios Sociales a la Comunidad

Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita (…). En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (Art. 184). No podrá exceder los seis (6) meses

Libertad vigilada

Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia, la orientación de un programa de atención especializada. (Art. 185). No podrá durar más de dos (2) años

Medio semicerrado

Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializada al cual deberá asistir obligatoriamente durante un horario no escolar o en los fines de semana. (…). (Art. 186) No podrá ser superior a tres (3) años

Privación de la libertad

La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión.

En estos casos la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá la duración de uno (1) hasta cinco (5) años. (, Art. 187). De uno (1) a cinco (5) años De dos (2) a ocho (8) años.

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