Reformarán Homicidio Doloso por Conducción Temeraria de Vehículos
Enero 22, 2016
El Código Penal colombiano estudia una reforma correspondiente al homicidio doloso por conducción temeraria de vehículos automotores, que busca intensificar los castigos a quienes conduzcan bajo el influjo del alcohol o sustancias psicotrópicas, atentando contra la vida de otras personas y alterando el tránsito vehicular.
La iniciativa se ha planteado no tener ningún tipo de tolerancia con los conductores ebrios, sin importar el grado de ingesta de la sustancia, aplicando penas que alcanzan mayores grados de intensidad que las existentes.
Respecto a la temeridad del conductor, en la reforma se contempla identificar al menos cuatro modalidades. La primera, es denominada temeridad simple, y está relacionada con los principios básicos establecidos en el Código Nacional de Tránsito.
El instrumento contempla el castigo para los actos de conducir en contravía, sin licencia, sobrepasar el límite de velocidad, invadir aceras, no detenerse ante la indicación del semáforo, realizar piques, o circular por zonas verdes o bermas. La sanción para estos hechos es una multa de 60 salarios mínimos vigentes, suspensión de la licencia por cinco años y detenimiento del vehículo.
El segundo tipo de temeridad corresponde a los daños a bienes ajenos, y comprende infracciones más complejas donde se perjudiquen muebles e inmuebles, con una pena parecida a la vigente hasta el momento, salvo que se aumenta la multa a 90 salarios mínimos, con detenimiento del vehículo de 1 a 3 meses y suspensión de la licencia por un año.
La tercera forma de temeridad aborda las lesiones personales, descartando la comisión por culpa y suponiendo el dolo eventual, con una multa de 120 salarios mínimos, pena de prisión, detenimiento del vehículo de 3 a 6 meses y suspensión de licencia entre 5 a 10 años.
La cuarta forma, tiene que ver con el homicidio con dolo eventual, que implica prisión entre 17 y 37 años, suspensión de licencia por 15 años, multa con 150 salarios mínimos y detenimiento del vehículo por 1 año.
Los delitos dolosos deben ser demostrados ante cualquier tipo de duda, teniendo que comprobar que la persona actuó de manera consciente, a pesar de reducir sus facultades debido al consumo de cualquier sustancia, con capacidad para saber las consecuencias del acto y aun así haberlo cometido.
Ante los 18 años de pena para el homicidio por dolo eventual, algunos magistrados votaron en contra, asegurando que esta condena puede causar muchos más problemas de los que resuelve, porque en este tipo de delitos influyen muchos otros aspectos que no están siendo tomados en cuenta para la reforma legal en proceso.