Preacuerdos y Negociaciones Entre la Fiscalía y el Imputado

Enero 21, 2017

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En un artículo pasado ya habíamos tocado el tema de los pre-acuerdos, en ese articulo se explica en que consisten los pre-acuerdos y que se buscan con ellos. En este articulo les contaremos como están estipulados los pre-acuerdos en el código penal.

ART. 348. Finalidades: Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado o acusado podrán llegar a pre-acuerdos que impliquen la terminación del proceso.

ART. 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado: En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.

ART. 350. Pre-acuerdos desde la audiencia de formulación de imputación: Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un pre-acuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este pre-acuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación.

ART. 351. Modalidades: La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignara en el escrito de acusación.

ART. 352. Pre-acuerdos posteriores a la presentación de la acusación: Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar pre-acuerdos en los términos previstos en el articulo anterior.

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