Los Presos con Discapacidades Deberán Recibir Trato Preferencial
Enero 17, 2016
En cumplimiento del
Manual de Prisioneros con Necesidades Especiales de las Naciones Unidas, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria que elabore el tratamiento a aplicar en los casos de presos con discapacidades bien sea físicas, motoras o mentales.
Para que estos reclusos obtengan la debida garantía procesal, la Defensoría del Pueblo deberá
capacitar a los defensores de oficio para que ejerzan su función con las consideraciones correspondientes.
En el caso de que exista una discapacidad mental, el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá evaluarla para determinar si es necesario el traslado de estos presos a hospitales psiquiátricos (Artículo 107 del Código Penitenciario).
La sentencia refiere también a los artículos 13 y 47 de la Carta Política y la Jurisprudencia Constitucional, que otorga
protección y tratamiento especial acorde a las dificultades de estas personas.
Si no se procede con la debida diferenciación, se considerará una
medida discriminatoria, ya que su condición de desigualdad no considerada, a la larga, puede impedir su integración y participación en el medio social.
Todo el proceso debe ser guiado por el principio de distinción, recluyendo a cada interno según sus características particulares; y así protegiendo sus derechos a la seguridad, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana.
Si un familiar o amigo yo es un recluso con discapacidades y no está recibiendo el trato preferencial que merece por ley, contacte con nuestros abogados penalistas ahora mismo para que reciba una asesoría completa sobre el tema.