Embargo Como Medida Cautelar en Proceso Ejecutivo

Julio 12, 2021

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Procedimiento de embargoEn cuanto se crea una obligación de tipo acreedor y deudor, mediante un título valor y esta obligación se incumple, procediendo el acreedor a iniciar un PROCESO EJECUTIVO, podrá junto con la demanda hacer solicitud de medidas cautelares, requiriendo dentro de ésta: el embargo de cuentas bancarias, salarios, bienes muebles, bienes sujetos a registro, acciones dentro de sociedades, derechos en proindiviso de bienes.

Procedimiento de Medida Cautelar

La solicitud de medida cautelar se debe hacer en escrito separado a la demanda con la representación de un abogado penalista, estableciendo los elementos sobre los cuales se encausará la medida y la descripción que logre identificar y unificar el bien sobre el cual se quiera registrar tal medida.

Una vez hecha esta solicitud ante el juzgado que este conociendo del proceso, este redactará oficios ante las distintas entidades encargadas de realizar el embargo (Entidades bancarias, oficinas de registro de instrumentos públicos, Dirección de tránsito y transporte, sociedades, empresa o entidad donde labore el deudor).

Las entidades anteriormente mencionadas, deberán dar respuesta informando si efectivamente los bienes son de propiedad del deudor, si labora en dicha empresa o entidad y si es socio de tal sociedad, respectivamente y comenzar a hacer efectiva la medida so pena de incurrir en multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) SMLMV, tal y como lo relata el parágrafo 2 del artículo 593 del CGP.

Artículo 593:
PARÁGRAFO 2. La inobservancia de la orden impartida por el juez, en todos los caso previstos en este artículo, hará incurrir al destinatario del oficio respectivo en multas sucesivas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales.


Sólo hasta el momento en que se hagan efectivas las medidas, se notificará al demandado (deudor) del proceso, esto con el objetivo de evitar que el deudor se insolvente o traslade sus bienes a nombre de alguien más, defraudando y dejando sin eficacia la medida.

Embargo de Bienes Sujetos a Registro

El embargo es una forma de limitar el dominio que tiene el propietario sobre su bien, toda vez que el embargo saca el bien del comercio y por ende no permite la transferencia de su dominio.

Esta medida cautelar de embargo se inscribe en el Certificado de Tradición, y al finalizar el proceso ejecutivo, sin que se haya cumplido la obligación pendiente, se ordenará el secuestro y remate del bien.

Tambien puede leer: Proceso ordinario y diferencias con el proceso ejecutivo en Colombia.

Embargo de Cuentas, Salarios y Acciones Societarias

El embargo de cuentas, salarios y acciones, congela las mismas y evita que los dineros de estas puedan ser utilizados, la entidad competente para realizar el embargo deberá consignar los valores que se indiquen a una cuenta de depósitos judiciales, hasta la totalidad del capital de la obligación, los intereses que se generen y una cantidad prudencial correspondiente a costas del proceso.

El articulo 602 del Código General del Proceso, establece posibilidades que tiene el demandado para impedir que se hagan efectivas las medidas cautelares, prestando caución por el valor actual de la ejecución y aumentada un 50%.

Artículo 602: Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros: El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel.

Conclusión

Si bien es cierto que el tema de embargo es muy amplio, transgrediendo incluso a áreas del Derecho como Familia y Administrativo.

En este artículo nos concentramos en los embargos que surgen con ocasión a un proceso ejecutivo, explicamos además a grandes rasgos los tipos de embargo que se podían llevar a cabo y el procedimiento para hacerlos efectivos, además de lo que sucedía posterior a la inscripción de este tipo.

La mayor interrogativa que fue resuelta, fue respecto de la notificación previo al embargo y que en este caso, como se explicó a lo largo del texto no es necesaria, poniendo de presente situaciones tales como la posible insolvencia en que pueda declararse el deudor o el hecho de esconder sus bienes buscando defraudar la efectividad de la medida.

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