Régimen Tributario de Entidades sin Fines de Lucro

Enero 14, 2016

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En nuestro país funcionan clubes, cooperativas, asociaciones, fundaciones, cajas de compensación y, en general, una gran cantidad de entidades que trabajan sin fines de lucro y cumplen una función social de gran importancia.

La Dian ha computado más de 71.000 agrupaciones que se dedican a actividades benéficas, deportivas, culturales, ecológicas y educativas; entidades que abarcan todas las áreas que impulsan el desarrollo de la comunidad. Se convierten así en activos colaboradores del régimen tributario del Estado.

Beneficios Tributarios

Estas organizaciones sin fines de lucro gozan de ciertos beneficios tributarios, ya que reemplazan al Estado en algunas de sus obligaciones.

En primer lugar están exentas del impuesto sobre la renta. Toda la ganancia que inviertan en su actividad no paga impuesto, y los montos no invertidos gozan de una tarifa especial y reducida del 20%. También están eximidos del pago del impuesto al patrimonio y gozan de algunos otros beneficios impositivos.

Esta bonanza provoca que muchas empresas realicen maniobras no muy claras, con el único afán de gozar ilegalmente de estos beneficios. Se calcula que aproximadamente alrededor de 200.000 millones de pesos quedan fuera de la recaudación oficial a través de estas maniobras.

Para evitar este manejo ilegal, la comisión que estudia el sistema tributario colombiano ha redactado una propuesta que reforma las pautas aplicables a estas organizaciones.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, adjuntando este documento al estudio que se le encargó a la Ocde, presentará la propuesta al Congreso en un proyecto con modificaciones fundamentales en materia de tributación de entidades sin fines de lucro.

La comisión, integrada por nueve expertos, reconoce que, como consecuencia de vacíos legales y la ausencia de un control efectivo de la Dian,hay entidades que en realidad son empresas con fines de lucro que se constituyen bajo esta modalidad jurídica con la única finalidad de evadir impuestos.

De esta forma obtienen beneficios tributarios indebidos y se posicionan con más ventajas sobre sus competidores. Es necesario aumentar los controles fiscales para evitar estos abusos. Con el fin de lograr un accionar más efectivo, la comisión propone algunos cambios en la legislación, entre los que destacamos:

Un aporte importante es cambiar el concepto que se utiliza para determinar la imposición. Actualmente, el capital exento lo es de acuerdo a su destino. En el futuro, sería de acuerdo a su origen.

Hoy, para obtener la exención, se considera el destino del dinero que se maneja. O sea que si es destinado a su fin benéfico, el capital no es objeto del impuesto.

Si se aplicara el concepto del origen de los recursos, se les permitiría desarrollar actividades diferentes a las de su finalidad, y financiarse de esta forma hasta un cierto límite , pagando impuestos a una tasa reducida. Se consideraría pues el origen de los recursos.

Las donaciones serían consideradas rentas exentas si cumplen con los requisitos legales; y para evitar abusos se recomienda establecer una cláusula antielusiva que contrarreste las simulaciones de supuestas donaciones que ocultan contraprestaciones que se otorgan a cambio en forma encubierta.

Otro de los puntos que se presta a manipulaciones es lo concerniente a gastos administrativos y remuneraciones de los fundadores. Al respecto, la comisión aconseja limitar los gastos de administración hasta, por ejemplo, un 20% de sus ingresos anuales. El exceso no sería deducible al determinar la renta líquida.

Cooperativas

Un delicado tema a considerar, que requiere un tratamiento especial, es el de las cooperativas. No están encuadradas en el sistema de entidades sin fines de lucro, pero quedan exentas del impuesto a la renta cumpliendo únicamente una condición: destinar el 20% de sus excedentes a programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación.

No se tiene en cuenta la actividad específica que desarrolla ni el cumplimiento de las demás condiciones exigidas a otras entidades. Como se sabe, las cooperativas cobran las cuotas a sus asociados y les distribuyen los excedentes.

La comisión considera que bajo estas condiciones no deberían formar parte de las organizaciones sin fines de lucro; sino que deberían asimilarse a las sociedades limitadas, pagando impuesto, aunque este sea a tarifa reducida.

Todos estos cambios suscitarán grandes controversias, pero lo indiscutible es la necesidad de ajustar los controles y lograr un sistema tributario transparente y eficaz. El pueblo colombiano estará por ello muy agradecido.

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