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Implicados en Narcotráfico no Pueden Excluirse de Justicia y Paz

Enero 17, 2016

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La Corte Suprema de Justicia señaló que las personas desmovilizadas que hayan operado en grupos armados ilegales bajo la actividad del narcotráfico, no deben ser excluidas del proceso de Justicia y Paz desarrollado actualmente.

El alto tribunal determinó que para los casos en que el narcotráfico fue una actividad desarrollada no como objetivo central del grupo, sino como un medio para lograr otros fines principales de la organización, no procederá el acto de exclusión.

Ahora, si se llegara a comprobar que la incursión en el narcotráfico tenía como fin principal el lucro ilícito, independientemente de que este haya sido perseguido por la organización o por convicción individual, entonces sí constituirá causal de exclusión.

En este sentido, la Corte afirmó que:
"es necesario compaginar los artículos 10 y 11 (Ley 975 del 2005), en lo que toca con los requisitos de elegibilidad (…), es necesario verificar, de un lado, que el grupo armado ilegal al cual perteneció no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito (numeral 10.6); y del otro, que él, particularmente, no hubiese tenido esas como finalidades. "

Por otro lado, en cuando a las posibilidades reales que tienen los desmovilizados de ser amparados bajo los beneficios del proyecto de Justicia y Paz, el alto tribunal explicó que esto dependerá del hecho de ser imputados bajo el delito de concierto para delinquir, lo que implicaría su vinculación de manera ilegal para cumplir los objetivos de la organización.

Así, si la imputación ocurre únicamente por el delito de narcotráfico, claramente se determina que la persona no puede disfrutar de la justicia transicional del proceso de Justicia y Paz.

Sin embargo, esta decisión no es completamente definitiva, siempre y cuando se compruebe que aun cuando ese sea el único objeto de imputación, no era el fin principal que se perseguía lograr ni a nivel individual, ni en el grupo que integró el implicado.


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