Proceso Ordinario y Diferencias con el Proceso Ejecutivo en Colombia

Mayo 10, 2018

5.9k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Suele suceder, que, al reclamar un derecho, este debe hacerse mediante un procedimiento apegado a la Ley. Para esto, existen dos vías: el procedimiento ordinario y el ejecutivo. Es entonces donde puede suscitarse la duda de cuándo es posible o viable uno u otro procedimiento.

Sin embargo, los dos procedimientos van encaminados al reconocimiento de derechos donde, para reclamar un supuesto derecho, se busca hacerlo mediante la vía ejecutiva y al reclamar un derecho completamente cierto, será tramitado vía ordinaria.

Procedimiento Ordinario

El Código de procedimiento Civil regula este procedimiento en el artículo 396, estableciendo que "Se ventilará y decidirá en proceso verbal todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial".

Es aquí donde se buscará el reconocimiento de un derecho y debe iniciarse con la conciliación anticipada, una vez realizado dicho acto, deberá presentarse la demanda con los requisitos exigidos por la Ley para poder ser admitida. Paso siguiente, deberá ser contestada y una vez esto, se iniciará el proceso.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento ordinario?

Una vez admitida y contestada la demanda se dará fecha para realizar la primera audiencia, en ella se realizará la conciliación para tratar de llegar un acuerdo para así, evitar seguir con el proceso ordinario. Si las partes acuerdan mutuamente, finaliza el proceso, de lo contrario, se continúa.

El saneamiento también se tramita en esta etapa inicial, aquí se determina si existen vicios procesales que impidan la continuación del proceso. Las pruebas pueden solicitarse en la primera audiencia, aquí se evaluarán y se practicarán las pertinentes y necesarias. Pueden ser solicitadas medidas cautelares de ser viables.

Pasada la primera audiencia, se fijará una de trámite y juzgamiento, aquí se tramitará todo lo que sea respecto a interrogatorios, inspecciones, pruebas, testimonios entre otras cosas y después de esto, se pasará a dictar sentencia la cual puede admitir recursos de Ley, pasando a una instancia mayor para que reafirmen, modifiquen o revoquen la sentencia dictada en primera instancia.

Diferencia del Proceso ordinario con el Proceso ejecutivo

El procedimiento ejecutivo lo encontramos establecido en el artículo 422 del Código general del Proceso. Con el se busca exigir el cumplimiento de un derecho que ha nacido de un acuerdo entre las partes, plasmado en un documento que conlleve la obligación de dicho derecho.

Como se ha dicho anteriormente, y de ahí parte la máxima diferencia entre ambos procedimiento es que el proceso ordinario busca declarar un derecho y en el ejecutivo, busca hacer cumplir el mismo ya que el derecho ha sido reconocido por el deudor.

A diferencia del proceso ejecutivo, donde la controversia está determinada en un título valor, no se busca la declaración del derecho, pues el deudor reconoce su obligación. Se busca es la cancelación de la deuda, pues esta es indiscutible y reconocida.

5.9k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Camilo
Agente en Línea
Chatea ahora