En Qué Casos Procede la Extinción de Dominio

Enero 14, 2016

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La extinción de dominio es un mecanismo que utiliza el Estado colombiano para restablecer los bienes adquiridos de forma ilegal a la legalidad. Esta norma se reglamenta en el artículo 14 y 16 de la Ley 1708 de 2014.

En Colombia Legal Corporation queremos explicar sobre estos artículos que llaman mucho la atención, puesto que, en varios casos, los bienes adquiridos de forma legal pueden ser sometidos a extinción de dominio si no demuestra claramente su procedencia.

La norma legal de la extinción de dominio

Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014: "La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado."

En Colombia, los narcotraficantes han utilizado esta forma para utilizar su dinero. Compran bienes a nombre de otras personas y de esta forma mantienen en la legalidad sus dineros. Sin embargo, el Estado se encarga de vigilar y controlar que esto no sucede.
En otros casos, sucede que la persona implicada en un delito, puede perder sus bienes así estos hayan sido adquiridos de forma legal. En el artículo 16 de esta ley, se mencionan las causas por las que una persona puede perder dichos bienes:
  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.

  2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.

  3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.

  4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

  5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

  6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.

  7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
    Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita 1a procedencia.

  8. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.

  9. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
    Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.
PARÁGRAFO. También procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.

En el apartado quinto se menciona que los bienes que hayan sido utilizados para una actividad ilícita, podrán también ser quitados al dueño. De esta forma, el Estado tiene el derecho a quitar estos bienes así hayan sido adquiridos de forma lícita.

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