Ya No Viven Juntos Pero, ¿Te Maltrata? Esto es Violencia Intrafamiliar

Junio 22, 2017

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Se puede pensar que si ya no convives con tu pareja, pero este te sigue maltratando, entonces no puede ser denunciado por violencia intrafamiliar.

Según la Corte Constitucional indico que la violencia intrafamiliar comprende todo daño como: maltrato físico, psicológico, sexual, trato cruel, intimidación, amenaza, agravio, ofensa o diferentes formas de agresión producidas a miembros de la familia, como lo son: cónyuge, compañero permanente, papá o mamá.

Mencionados anteriormente los tipos de violencia y aunque ya no convivan bajo el mismo techo, si se puede denunciar por violencia intrafamiliar, esto cubre a todos los integrantes que componen una familia, también incluye a los hijo adoptivos.

La Corte Constitucional también preciso que las entidades que pueden llevar a cabo los casos de violencia intrafamiliar son las comisarias de familia y a la Fiscalía General de la Nación; quienes están en el deber de prevenir, garantizar, restablecer, reparar e investigar la ocurrencia de los hechos.

Existe una nueva Ley que cobija al adulto mayor

El Código Penal fue modificado para agregar un agravante al delito de violencia intrafamiliar cuando este sea cometido en contra de un adulto mayor, así la pena se aumentará.

Actualmente cometer violencia intrafamiliar puede tener pena privativa de la libertad de uno (1) a tres (3) años, pero si esta ocurre en contra de un adulto mayor (en Colombia un adulto mayor son quienes tiene 60 años en adelante), la pena privativa de la libertad sera de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y una multa que puede acarrear desde 1.33 hasta 24 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Otro agravante que fue incluido en el Código Penal, fue el maltrato por descuido en personas de la tercera edad, esto se presenta cuando los hijo o familiares del adulto mayor ya no se quieren hacer responsables de la persona y los confinan en ancianatos para no volver a saber de ellos.

Esto es una situación que se presenta mucho en nuestros país; debido a esto es que agregó este agravante, el cual consiste en abandonar al adulto mayor imposibilitando sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud; para las personas que hagan esto, tendrán una pena privativa de la libertad de uno (1) a ocho (8) años de prisión y una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes (smmlv).

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