Violencia Intrafamiliar en el Sistema Penal Colombiano
Abril 15, 2024
Antes de abordar el tema de la violencia intrafamiliar en el Sitema Penal Colombiano, en nuestra
firma de abogados penalistas en Bogotá consideramos importante que sepas que en Colombia se encuentra reglamentada por nuestro Código Penal Colombiano en su Artículo 229 y hace referencia a lo siguiente:
"
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo."
Cuando hablamos de cualquier miembro del núcleo familiar, hace referencia, ya sea a padre, madre, abuelos, hijos, hijos adoptivos, personas que permanentemente están integrados a la unidad doméstica o persona que no es miembro de la familia pero está encargado del cuidado.
Abarcándonos más a fondo en la
violencia intrafamiliar debes saber que la misma se puede presentar de tres formas como bien lo menciona el artículo: Física, Psicológica y Sexual.
La violencia física hace referencia a los golpes, que de una u otra forma pueden causar no solo lesiones transitorias o permanentes, sino que pueden causar un trauma psicológico en la persona que los recibe.
La Psicológica causa alteraciones a nivel mental y es aquella violencia que actúa a través de agresiones verbales o actuaciones crueles.
Y por último esta la
violencia sexual, los cuales se pueden evidenciar en el Titulo IV "Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales" del Código Penal Colombiano. Son delitos que en su mayoría hablan hacen alusión a la violencia que usa un sujeto para satisfacer sus deseos sexuales, y como consecuencia de estas actuaciones produce daños irreparables a su víctima.
Amparo legal en la Violencia Intrafamiliar
En la
Sentencia C-029 de 2009, se declaró exequible (es decir que la Corte constitucional declara una norma de acuerdo con la Constitución Política Colombiana) este artículo en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo.
En nuestro
Código Penal Colombiano encontramos dos grupos de delitos: Los querellables y de oficio; los primeros hacen referencia a aquellos que requieren que la víctima coloque una queja o denuncia para que la autoridad competente pueda tomar acción y los delitos de oficio son aquellos en que la autoridad ejerce una acción penal sin que exista alguna denuncia o querella, a partir del año 2007 delitos como el de nuestro tema en particular son de oficio.
Ahora bien, es importante que tengas en cuenta que para ese mismo año (2007) se expidió la Ley 1142 denominada
"Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana" la cual aumenta la pena del mismo de 4 a ocho años y añade que estas clases de delitos dejan de ser:
"desistibles", "conciliables" y "excarcelables", que quiere decir con esto, significa que una vez coloques una denuncia ante la autoridad competente porque en tu hogar existe la violencia intrafamiliar no podrás arrepentirte ni quitarla porque no es permitido, tampoco podrás lograr una conciliación con tu victimario (quien ejecuta la conducta), y además de ello la pena si o si deberá ser pagada dentro de centro carcelario.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que si tú eres víctima o conoces de alguien que esté sufriendo violencia intrafamiliar, pongas en conocimiento el caso antes las autoridades competentes.
Recuerda que solo en las manos de cada uno de los ciudadanos está el poner límite al abuso de nuestros derechos y asegurar que nuestros infantes tengan una mejor salud psicológica y afectiva.
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