Uso de la Fuerza y Medios Coercitivos de la Policía

Enero 30, 2016

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No hay que negar que dentro de la Institución de Policía hay personas que piensan y actúan contrario a las disposiciones legales que rigen a este cuerpo del Estado. Por esta razón, vemos cómo se abusa del poder policial para atacar, afectar y dañar a las personas.

Esto ha sido una constante en las manifestaciones que se han realizado en Colombia. Solo basta recordar como el cuerpo del Esmad maltrató a la población indígena en las protestas del 2012 y a lo largo de los últimos años.

Por esta razón, el congresista Alirio Uribe ha propuesto ante el Congreso acabar con este cuerpo de antimotines, por el abuso de autoridad y las violaciones a los Derechos Humanos que han cometido.

Aunque la propuesta del congresista todavía está en proceso, el Código de Policía establece mecanismos para evitar estas situaciones de empleo exagerado de la fuerza. Es posible, así como lo determina el artículo 29, que los miembros de la Policía utilicen la fuerza y los mecanismos necesarios para impedir la perturbación del orden público.

¿Cuándo los Policías Podrán Ejercer la Fuerza?

  1. a) Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades;

  2. b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía;

  3. c) Para asegurar la captura de la que deber ser conducido ante la autoridad;

  4. d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente;

  5. e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;

  6. f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;

  7. g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.
Nunca se utilizará la fuerza con la intención de agredir a una persona que se encuentre indefensa y sin intenciones de agredir a otro. Muy bien lo dice el parágrafo f. al mencionar que es solo para la defensa propia y de la de los indefensos.

En el artículo 30 dice que la Policía solo empleará los medios que determina la Constitución para utilizar la fuerza.

Y agrega que solo podrá hacerlo en el tiempo indicado e indispensable, sin abusar de ello. Por lo tanto, al agredir a otra persona se debe tener en cuenta la situación y cómo debe solucionarse, mas no se deben tomar acciones que tengan como fin el de atacar o afectar la integridad de una persona que se encuentre en una protesta.

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