Tutela Para Exigir el Cumplimiento del POS

Enero 21, 2016

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Como hemos venido señalando en anteriores artículos, en Colombia se interponen en promedio cada año más de 100 mil tutelas para exigir el cumplimiento del POS a las EPS, IPS y demás instituciones que ofrecen servicios médicos.

La Ley Estatutaria 1751 de 2015define y regula el derecho a la salud de los colombianos. Así mismo, desde el Ministerio de Salud y protección Social desde el 2009 se ha venido regulando también los servicios incluidos en el POS y No POS.

La gran mayoría de tutelas impuestas en el 2013 y en el 2014 fueron para solicitar tratamientos, medicamentos, citas médicas, prótesis, órtesis, insumos, imágenes diagnósticas, exámenes para-clínicos y procedimientos.

También cabe recordar que desde el año 2009 se incluyó en dentro del POS el transporte, alojamiento y viáticos, mediante el acuerdo 08 de 2009.

¿Cómo Interponer una Tutela para Exigir el Cumplimiento del POS?

Esta es una de las preguntas que más interesan a los colombianos y en Colombia Legal Corporation queremos explicar para nuestros seguidores y clientes.

Todo procedimiento que esté incluido dentro del POS debe ser cumplido por la EPS. Sin embargo, en ocasiones particulares, ciertos servicios pueden ser negados con la premisa de que no los cubre el POS, sin embargo, cuando se afecta la salud y la vida de una persona, todo procedimiento es válido y estaría por dentro de estos servicios.

Por ejemplo, un procedimiento odontológico, el cual es considerado como estético, no está cubierto por el POS, podría recibir la atención médica de la EPS si afecta considerablemente la salud y vida de una persona. Así lo dice la Corte Constitucional:

"En casos excepcionales y cuando esté demostrada la afectación de la salud de un paciente procede reclamar a través del amparo los tratamientos odontológicos."
Además, la Corte Constitucional ha dicho cuáles son los requisitos para acceder a un servicio que esté por fuera del POS:
  • Que la exclusión del medicamento correspondiente o la falta de tratamiento, amenace derechos fundamentales del paciente.

  • Que se trate de un medicamento, procedimiento o tratamiento que no pueda ser reemplazado por otro que tenga la misma efectividad y que se encuentre incluido en el POS.

  • Que el paciente realmente no pueda asumir el costo del medicamento o tratamiento requerido, y no pueda acceder a él por ningún otro modo o sistema alternativo.

  • Que el medicamento, procedimiento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. a la cual se halle afiliado el demandante.
Por otra parte, a la pregunta inicial de cómo interponer una tutela para el cumplimiento del POS es importante tener en cuenta la afectación al derecho a la salud, a la vida digna y dignidad humana, entre otros, que está incurriendo una EPS al negar un servicio.

Por este motivo, dejamos en este link un formato de tutela (Formato de tutela en Colombia) de la Universidad Manuela Beltrán. Sin embargo, para una orientación más personalizada, invitamos a nuestros seguidores a enviar un mensaje al correo: miguel@worldlegalcorp.com para que uno de nuestros abogados expertos pueda llevar su caso.

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