Tráfico de Menores de Edad en Colombia
Enero 22, 2016
El tráfico de menores de edad es un delito que se castiga en la gran mayoría de países en el planeta. Por esto, hay una legislación internacional que busca condenar a las personas que realicen actos como este.
La Interpol, por ejemplo, establece mecanismos en los aeropuertos para evitar que se lleve a cabo el tráfico de menores. Desgraciadamente, estas medidas en algunos casos, no funcionan, pues aun hoy, hay más niños desaparecidos en el país que casos resueltos.
En Colombia, en el Código Penal se establece una pena que puede llevar a un delincuente a estar hasta 60 años en una cárcel, con una multa de 2000 salarios mínimos. En el artículo 6° de la Ley 1453 de 2011 se hace una modificación al Código Penal, quedando de la siguiente manera:
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Tráfico de niñas, niños y adolescentes. El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal. La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:
- Cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno mental, en forma temporal o permanente.
- El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del niño, niña o adolescente.
- El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o profesionales de la salud, servicio doméstico y guarderías.
- El autor o partícipe sea una persona que tenga como función la protección y atención integral del niño, la niña o adolescente.
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Hay un apartado especial que dice que, si el tráfico se hace con el permiso de los padres o encargados, esto no será motivo para ser excluido dentro del delito.
Es decir, que no se puede dar en adopción, por ejemplo, a un extranjero un menor simplemente con el consentimiento de los padres. La adopción tiene una normatividad que debe ser cumplida. En
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