Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

Junio 03, 2018

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El tráfico de estupefacientes o comúnmente denominado "narcotráfico" abarca grandes actividades que van desde la fabricación hasta la distribución, venta y ampliación del mercado narcotraficante de sustancias sumamente peligrosas para la salud (drogas no prescritas) siendo causal de delito en la mayoría de las legislaciones nacionales.

En Colombia, esta conducta punible se encuentra consagrada en el artículo 376 del Código Penal, que a la letra reza lo siguiente:
    "El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias".

Se trata de un delito que de tiempo atrás afecta a todo el mundo, especialmente a nuestro país, razón por la cual las penas han sido objeto de modificación en reiteradas ocasiones con el fin de combatir fuertemente este tipo de comportamientos que afectan no sólo a un bien jurídico tutelado, sino a varios, por lo que se ha denominado por la jurisprudencia como pluriofensivo.

Tenemos que se trata de un tipo penal de mera conducta, de peligro, que tiene como elementos normativos:

  1. Permiso de administrativo de autoridad competente.
  2. Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas.

El mismo consagra varios verbos rectores, en los que puede incurrir el sujeto activo, siempre y cuando se supere la dosis personal permitida, misma que se tiene en 25 gramos para marihuana y 5 gramos para cocaína.

Debe tenerse en cuenta que la anterior permisibilidad se ve sesgada cuando en tratándose de dosis muy bajas, las mismas están siendo comercializadas por el sujeto activo de la conducta punible, es decir, si quien tiene la sustancia estupefaciente lleva consigo cantidad inferior a la dosis personal pero la esta vendiendo, esta persona podrá ser objeto de captura y judicialización por venta, ya que este verbo rector agrava la situación social de nuestro país.

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