Tráfico de Menores en Colombia: Penas por Este Delito

Enero 20, 2016

1.49k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Hace un año, Nicole Palacios fue secuestrada por un grupo de personas. Hasta éste momento solo se han realizado unas cuantas capturas, pero todavía no se ha llegado al paradero. Según la Policía Nacional, la joven habría sido vendida a unos traficantes de órganos, según lo manifestó José Germán Paguatián, uno de los cuatro capturados.

Este hecho deja en evidencia que este tipo de crimen siguiendo del secuestro que notoriamente están presente en la sociedad. Según se ha logrado establecer, en Cali y Bogotá hay una banda dedicada a este delito, por el que pagan entre 50 y 60 millones de pesos por cada niño.

Esta banda opera oculta entre los barrios más humildes de estas ciudades, en donde extranjeros llegan y compran a los niños y luego salen del país. Por esta razón, Colombia ha fortalecido sus leyes para combatir este flagelo. En la Ley 599 de 2000 se establece en el artículo 188 el castigo a las personas que cometen este delito.

Dice básicamente que el que vende con la intención de obtener una ganancia monetaria o un bien específico incurrirá en prisión de 30 a 60 años. Una de las penas más altas que tiene el Sistema Penal Colombiano. A esto se suma una multa que va desde los 1000 hasta los 2000 salarios mínimos legales vigentes.

Este delito no tendrá reducción a pesar del consentimiento dado por los padres o cuidadores de los niños al momento de ser vendidos o secuestrados, así lo determina este artículo:

"El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal".

Agravantes de la Pena

  1. Cuando la víctima resulte afectada física o psíquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno mental, en forma temporal o permanente.

  2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del niño, niña o adolescente.

  3. El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o profesionales de la salud, servicio doméstico y guarderías.

  4. El autor o partícipe sea una persona que tenga como función la protección y atención integral del niño, la niña o adolescente.
Es importante recalcar que dentro de estos agravantes está el de pertenecer a una guardería, puesto que es el lugar donde un padre de familia deposita la confianza en los docentes para que estos cuiden de sus hijos.

1.49k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Juan
Agente en Línea
Chatea ahora