Todo lo que Necesitas Saber Sobre la Prisión Domiciliaria en Colombia
Febrero 20, 2020
En el
derecho penal, cuando se habla de "casa por cárcel" para que una persona cumpla la condena ya impuesta, se hace referencia hacia la prisión domiciliaria; la cual es una herramienta legal que se emplea en situaciones particulares en las cuales el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Sin embargo, ¿Qué sucede cuando una persona evade la prisión domiciliaria? En esta publicación de Colombia Legal Corporation como
abogados penalistas te ampliaremos toda la información que necesitas saber a cerca de la prisión domiciliaria, sus requisitos y cuáles son las leyes colombianas en las cuales dicho mecanismo se basa.
¿Qué es la Prisión Domiciliaria?
Ahora bien, la prisión domiciliaria se define según el
artículo 38 de la Ley 1709 de 2014, de la siguiente manera:
"Artículo 38. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.
El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión."
Es decir, la prisión domiciliaria es un mecanismo que, por medio de una cautela alternativa, priva de la libertad a la persona enjuiciada bien sea en la residencia, morada o en el lugar que el juez determine para que cumpla su pena. La prisión domiciliaria es considerada también como preventiva, puesto que, en muchas situaciones, mientras se realiza la indagación del caso, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez, cuando la persona acusada posee una edad avanzada o cuando se padece de un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.
¿Cuáles son los Requisitos Para Concederle a una Acusado la Prisión Domiciliaria?
La Ley 1709 de 2014 el
artículo 38B expone cuales son los requisitos necesarios para que una persona que ha sido acusada cumpla su condena en su residencia o en el lugar que el juez disponga, las cuales son:
"Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad."
En todo caso, cada uno de estos pasos es dispuesto por el juez de conocimiento, ya que es la autoridad responsable de imponer la medida, establecer todos los elementos de pruebas allegados a la actuación, la existencia del caso o, al contrario, la inexistencia del arraigo.
A su vez, el control de garantías de la prisión domiciliara debe ser cumplido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los cuales son las autoridades y entidades encargadas de realizar las visitas correspondientes a la residencia del condenado a fin de corroborar y evidenciar que se esta cumpliendo la pena correspondiente e informarle al Despecho Judicial.
¿Qué Sucede si una Persona Evade las Normas de la Prisión Domiciliaria?
En Colombia, si un imputado no cumple con las obligaciones que la prisión domiciliaria conlleva, deberá acatar las siguientes consecuencias tipificadas en el
rtículo 29F de Ley 1709 de 2014:a
"Artículo 29F. Revocatoria de la detención y prisión domiciliaria. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.
El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.
La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.
Parágrafo. El Inpec podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para el seguimiento del cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente para garantizar el desarrollo de la misma. La participación de la Policía Nacional dependerá de la capacidad operativa y logística de las unidades que presten el apoyo al Inpec."
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