Terminación del Contrato Laboral sin Justa Causa

Abril 06, 2018

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Tal como lo señala el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, todo contrato de laboral tiene implícita la condición resolutoria de la vinculación, es decir, el empleador puede terminar el contrato de trabajo sin existir una justa causa, con la única condición de pagar al trabajador desvinculado una indemnización.

Dicha indemnización, se aplica de manera diferente de acuerdo al tipo de contrato de trabajo que se haya suscrito, entiéndase, a término indefinido, fijo o por obra o labor contratada.


Así las cosas, cuando un empleador termina un contrato a término indefinido sin justa causa, se deberá pagar al trabajador, una indemnización liquidada en la forma como lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo dependiendo los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador gana un salario inferior a diez (10) salarios mínimos legales vigentes:
  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Cuando el trabajador gana un salario superior o igual a diez (10) salarios mínimos legales vigentes:
  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Artículo recomendado: Generalidades del contrato laboral en Colombia.

No obstante, es de tener en cuenta que, a los trabajadores que tuviesen 10 o más años de servicio continuos al 27 de diciembre de 2002 a favor de un mismo empleador, se les aplica la tabla de indemnización establecida en el artículo 6 de la Ley 50 de 1990.

Por su parte, cuando un empleador termina sin justa causa un contrato a término fijo, deberá pagar al trabajador como indemnización, un monto correspondiente a los salarios que faltaren por devengar hasta la fecha pactada inicialmente como término de finalización.

Lo anterior, tal como se señala en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:
    "…En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato…"

Ahora bien, cuando un empleador termina sin justa causa un contrato por obra o labor, deberá pagar al trabajador como indemnización, un monto correspondiente a los salarios del tiempo que falte para terminar la obra que se contrató, sin que, en ningún caso, esa indemnización pueda ser inferior a 15 días de salario.

Finalmente, es de tener en cuenta que, el salario base para liquidar la indemnización en cualquiera de los casos, incluye todos los elementos constitutivos de salario (Básico, Bonificaciones, Auxilios salariales) exceptuando el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a éste.

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