Sucesión Testada e Intestada

Junio 16, 2019

7.45k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
La sucesión por causa de muerte en relación con los derechos patrimoniales del causante tiene como finalidad salvaguardar los derechos a la propiedad privada, familia y autonomía de la voluntad, en el entendido de que el patrimonio que constituye una persona durante su vida sea transferido a personas que conforman su familia, en el orden legal correspondiente y respetando las asignaciones forzosas que legalmente se encuentran dispuestas.

Lo primero que debe resaltarse es que toda sucesión, tiene unos requisitos o elementos, los cuales son el difunto, la herencia y el asignatario o heredero, a partir de los cuales se determinará el tipo de sucesión que deberá agotarse.

El escenario de la sucesión en Colombia se encuentra regulado en el Código Civil, a partir del libro tercero, de la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos, artículos 1008 y siguientes, en donde se enmarcan las normas imperativas que deben seguir este tipo de tramites cuando existe un causante.

Aunado a lo anterior, principalmente existen dos tipos de sucesión, la testada y la intestada, cuya diferencia fundamental, es que la primera de éstas se encuentra otorgada en un documento formal y solemne llamado testamento previamente por el causante, cuyos requisitos se encuentran dispuestos en los artículos 1067 y siguientes del Código Civil; la segunda de éstas figuras, que vale la pena resaltar, concurre en la mayoría de situaciones en que existe un causante, se caracteriza por la no existencia de ninguna disposición o manifestación de la voluntad formal, sino en donde la masa sucesoral sujeta a repartición, deberá ser adjudicada a los herederos que tengan derecho en los ordenes hereditarios dispuestos en la ley.

Finalmente, para la adecuación de su caso, en el entendido de existir un causante que bien hubiere dispuesto a través de un testamento abierto o cerrado el patrimonio de su propiedad, así como no existiendo dicha solemnidad, debiendo iniciar un proceso de apertura de sucesión intestada, deberán estudiarse las condiciones de cada elemento que conforma dicha sucesión a fin de definir su tipología y validez legal siempre de un especialista como un abogado de familia.

7.45k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Jose
Agente en Línea
Chatea ahora