Reglamentación de los Servicios Funerarios en Colombia

Junio 17, 2015

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Nadie se escapa de los servicios funerarios. A pesar de que es un aspecto primordial en la vida de toda persona, permanece este tema todavía en desconocimiento.

Muchas empresas ofrecen pólizas y beneficios funerarios. Es un negocio rentable que crece cada día. No importa si no se tienen recursos económicos, todos alguna vez deberán pagar por ellos.

Los servicios funerarios son un conjunto de actividades que realiza una empresa para llevar a cabo las honras fúnebres de una persona.

Estas empresas ofrecen una póliza que se debe pagar mientras se está con vida. Sin embargo, es importante aclarar que no es un seguro ni tiene los beneficios o garantías de un seguro.

Es una póliza que ofrece unos servicios de tipo exequial. Así también lo establece la Superintendencia Financiera en su Concepto 2013010872-002 emitido el 22 de marzo de 2013.
Esta póliza cubre básicamente los siguientes servicios:

Preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos; además, tienen servicios adicionales como arreglos de flores avisos y transporte de familiares y acompañantes.

Lo anterior está reglamentado en la Ley 795 de 2003, en su artículo 111. Al mismo tiempo, la ley dice claramente que el pago del contrato establecido entre la empresa y el usuario se hace de forma mensual y no en su totalidad. Es decir, que una persona contrata una póliza que cubre sus servicios fúnebres así estos sean en un tiempo corto o largo a su fallecimiento.

Dentro del contrato establecido queda claro las expectativas y los ofrecimientos que hace la empresa de servicio fúnebres, los cuales acepta el consumidor y como constancia realizará un pago mensual por estos servicios para él o para un tercero.

Los datos que se suministren entrarán también bajo la protección de la Ley de Habeas Data en Colombia, la cual dice que no se puede divulgar dicha información si el beneficiario no lo autoriza.

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