POS Cubre el Servicio de Transporte en el Sistema de Salud

Enero 21, 2016

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De las más de 118 mil tutelas que se presentan cada año, hay un porcentaje alto para solicitar los servicios de transporte en el sistema de salud. Este tipo de servicio debe ser especial, con fines médicos y asistenciales, no solo de transporte.

La Corte Constitucional ha dicho en repetidas ocasiones que este servicio no está catalogado como una prestación asistencial en salud, pero que sí la recuperación médica del paciente depende de ello, sí se hace una prioridad que las EPS deban cubrirlo.

La Corte Constitucional en el Acuerdo 29 de 2011, mediante Sentencia T-567/13, estableció que las EPS deben prestar este servicio en ambulancia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  • Para el traslado de pacientes remitidos entre Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) dentro del territorio nacional que requieran de atención de un servicio no disponible en la institución remisora, y

  • En medio de transporte diferente a la ambulancia cuando sea necesario para acceder a un servicio incluido en el POS no disponible en el municipio de residencia del paciente.
De acuerdo con lo anterior, el servicio de transporte en ambulancia está limitado a dos condiciones. Por una parte, cuando se requieren de los servicios hospitalarios en un lugar aparte de la residencia del paciente y, por otro lado, para el traslado de pacientes a otros municipios.
Otro apartado también que se incluye es cuando el médico tratante así lo requiera o lo vea conveniente. Esta es una situación que beneficia a cientos de familias con niños o jóvenes con alguna condición especial.

Por ejemplo, las familias con jóvenes con TDH de escasos recursos pueden solicitar este servicio de transporte si en su lugar de residencia no se encuentra cerca la institución médica tratante.

A la pregunta inicial ¿El POS cubre el servicio de transporte en el sistema de salud? La respuesta claramente es sí, pero en determinados casos.

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