Revocatoria de un Mandato en Colombia
Diciembre 27, 2016
La ley 134 de 1994, más conocida como ley de participación ciudadana o revocatoria de un mandato en Colombia, define los mecanismos de participación ciudadana para que se lleve a cabo este procedimiento. El 2017 es un año decisivo para los colombianos, pues varios grupos sociales han empezado en la recolección de firmas para revocar a mandatarios.
Dentro de los procesos actuales, está la revocatoria del Alcalde de Bucaramanga, la Revocatoria del Alcalde de Bogotá, la Revocatoria del presidente de Colombia Juan Manuel Santos e, incluso, se están recogiendo firmas para frenar la Reforma Tributaria y disminuir el salario de los congresistas.
En Colombia Legal Corporation queremos explicar según las normas vigentes qué es este proceso, cuántos ha habido, cuáles han logrado un feliz término y para qué le sirve al ciudadano común realizar una revocatoria de mandato.
Ley de Participación Ciudadana
La ley de participación ciudadana o ley 134 de 1994 se creó con el fin de regular la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. La Corte Constitución ha dejado en claro, mediante sentencia C-180 de 1994, que todo ciudadano tiene el derecho político a revocar un mandato, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
Requisitos para Revocatoria de un Mandato en Colombia
Para revocar un mandato es necesario cumplir con una serie de indicaciones que establece la propia Constitución de Colombia.
- Solicitud de revocatoria. Esto se hace cuando se avala la recolección de firmas para que un grupo de ciudadanos, no menor al 40% de los votantes en las elecciones pasadas, mediante su firma, solicitan a la Registraduría iniciar con un proceso de votación para definir si un mandatario debe quedarse en su puesto.
- La Registraduría recibe las firmas y comienza el proceso de evaluación de estas. Luego informará al mandatario de las acciones que están tomando los ciudadanos. Esto tiene como fecha límite un mes, pero puede ampliarse, dependiendo del número de firmas recogidas.
- Convocatoria a la votación: La Registraduría convoca a los ciudadanos a participar en la revocatoria del mandato.
- Aprobación o rechazo de la votación. Si el número de participantes supera el 55% de los votantes que lo hicieron la primera vez se da por válida la revocatoria. Pero si no se consigue el número de votantes se da por rechazada la iniciativa. Así mismo, si se llegase a aprobar, el Registrador notifica al Presidente para que este revoque de forma inmediata al mandatario.