Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud Cuando los Afiliados son Reasignados
Enero 30, 2016
¿Qué pasa cuando se retiran las entidades promotoras de salud (EPS), o liquidan voluntariamente, o son sujeto de intervención forzosa administrativa a través de la Superintendencia Nacional de Salud? El Ministerio de Salud y Protección Social aclaró las responsabilidades de los agentes intervinientes en el procedimiento general que se realiza para que los afiliados sean reasignados.
A partir de esa información, queda claro que si usted si es un
afiliado a una EPS y queda afectado por alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, las nuevas EPS deberán no sólo garantizar que se continúen los procedimientos autorizados y en curso, sino que también deberán:
- Informar a los nuevos afiliados que han sido asignados a dicha EPS. Para esto debe utilizar su página web y algún medio de comunicación con alto alcance.
En la información deberán aparecer las direcciones electrónicas correspondientes, así también la ubicación del lugar para poder contactarse, la dirección del sitio web y los números telefónicos para poder comunicarse.
- Las entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones y los empleadores deberán ser informados acerca de los números de teléfono, el lugar físico y los sitios electrónicos para contactarse y poder ser atendidos y obtener información acerca de los afiliados asignados. Esta información debe circular a través de medios de comunicación de amplia circulación.
- El listado de los afiliados asignados deberá estar disponible en la página web de la EPS, para que todos tengan acceso a la información.
Las EPS que asignen a otras EPS a sus afiliados, también tendrán que cumplir ciertas obligaciones:
- A través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación, deberá informar a los afiliados que han sido asignados a otras entidades.
- A través de un medio de comunicación escrita, deberán ser informados todos los aportantes de los afiliados asignados acerca de la obligación de cotizar a la entidad receptora, y la fecha desde la que deberán hacerlo.
- Deberán hacerle entrega de la carpeta original con todos los documentos soportes de afiliación de cada uno de los afiliados asignados, a todas las EPS receptoras.
- Deberá ser entregada a todas las EPS receptoras la base de datos de usuarios con los fallos de tutela y comité técnico científico aprobados de cada uno de los afiliados, y la carpeta que contenga aquellos documentos soporte de la tutela y el CTC de las prestaciones continuas.
- A través de su página web, deberá estar disponible el listado de afiliados asignados para consulta general.
- Hasta que llegue el momento en el que el afiliado sea trasladado efectivamente a la otra EPS, deberá realizar el proceso de compensación y las acciones de cobranza de las cotizaciones causadas.
- Deberá darle garantía a los afiliados asignados de que el traslado se concrete efectivamente, y de que queden registrados en la Base Única de Afiliados o en el instrumento correspondiente en la EPS que los recibe.
- No deberán quedar registrados en la Base Única de Afiliados o en el instrumento que haga sus veces los afiliados a su cargo. Tendrán que verificar que esto no suceda.
- Asegurarse de que la EPS receptora reciba la información de los servicio autorizados que, al día de la fecha de la asignación, aún no hayan sido prestados.
- La información de las prestaciones económicas que no han sido liquidadas deberá ser entregada a la entidad receptora.
Con estas obligaciones a cargo de las EPS, se favorecerá a los afiliados que hayan sido reasignados.