Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ¿Existe?
Enero 17, 2016
Actualmente, Colombia inicia la discusión sobre en qué medida debe ser considerada la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, atendiendo a aquellas personas que cometan delitos utilizando la figura de la personalidad jurídica, que generalmente suceden en el sector de los negocios y empresas.
El antecedente directo que generó la discusión de este asunto, fue la
sentencia C-843 de 1999, donde la Corte Constitucional comenzó a considerar el establecimiento de esta normativa para aquellos delitos que afectan a la comunidad o atentaban contra el medio ambiente.
El
artículo 26 de la Ley 491 de 1999 fue el primer instrumento legal que se refirió a este tema, pero se orienta únicamente a delitos ambientales. Allí se declaró la inconstitucionalidad del precepto, por no haber suficientes maneras de definir a nivel legal las conductas, sanciones y procedimientos respectivos.
Este argumento no es nuevo, ya que un año antes cuando se establecía la
Ley 488, la Corte también dejó sin efecto el artículo 68, que se refería a la responsabilidad objetiva, por los dirigentes de sociedades de intermediación aduanera, en delitos relacionados con el contrabando en algunas modalidades.
Sin embargo, aunque la ley colombiana no contempla de manera clara la responsabilidad de las personas jurídicas, la discusión ha avanzado nuevamente desde el mismo núcleo de la Corte, como un instrumento necesario para el control de los delitos cometidos a nivel empresarial actualmente.
En diversos países como Francia, Inglaterra, Canadá y Estados Unidos se han implementado mecanismos legales para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluso tipificando los delitos.
Muchas conductas criminales han utilizado entes corporativos para librarse de las responsabilidades que tienen como personas naturales. De allí que los analistas sugieren que se equilibren las penas para ambas figuras que son condenadas por los mismos hechos.
Los delitos más conocidos en donde se han usado personas jurídicas para evadir las responsabilidades individuales, son: manipulación de transacciones internacionales, estafas masivas, corrupción privada, delitos ambientales,
delitos contra el sistema financiero y mercado de valores, lavado de activos, contrabando, promoción de la prostitución infantil y la pornografía con menores,
ataques a sistemas informáticos, financiación del terrorismo, tráfico de inmigrantes, target="_blank">ataques a sistemas informáticos
insumos químicos, órganos humanos y material nuclear, así como atentados contra la propiedad industrial, etc.
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