Tendrán Residencia para Efectos Tributarios los no Residentes Físicamente en Colombia
Enero 09, 2016
La reforma tributaria cambió el
artículo 10 del Estatuto Tributario, debido al artículo 2 de la
Ley 1607 de 2012. Esta modificación hace referencia a que personas naturales nacionales (colombianos), que sin estar físicamente de manera continuada o discontinua en Colombia por una cantidad mayor a 183 días durante 365 días calendario consecutivos, tendrán residencia para efectos tributarios, a pesar de que no hayan sido residentes físicamente en el país.
En este artículo modificado, el numeral 3 considera residente en Colombia a las personas naturales nacionales que, durante el año gravable, cumplan con alguno de los supuestos que se mencionan a continuación, referidos a colombianos que están en el extranjero:
- Cuando cumpla algunas de las condiciones siguientes: que cónyuge, compañera permanente o hijos dependientes menores de edad sean residentes en Colombia.
- Cuando sean de fuente nacional el 50% ó más de sus ingresos.
- Cuando sean administrados en el país el 50% ó más de sus bienes.
- Cuando se entiendan poseídos en el país el 50% o más de sus activos.
- Cuando no acredite su condición de residente en el exterior (legalización de su condición migratoria y residencia fiscal en el exterior).
Además, tendrán residencia en Colombia, para efectos fiscales, los nacionales emigrantes que estén fuera del país por una cantidad mayor a 183 días y manden recursos a su familia en Colombia (para obtener bienes y arrendarlos). Tendrán que tributar sus rentas y ganancias ocasionales, sean de fuente extranjera (respondiendo al principio de la renta mundial) o de fuente nacional.
La persona que cuente con residencia fiscal en una jurisdicción considerada por el gobierno nacional como
paraíso fiscal, también se considerará persona natural nacional con residencia para efectos tributarios en Colombia. Sin embargo, este supuesto no se aplicará mientras no se expida el Derecho que indique la lista negra de los países considerados como paraíso fiscales.
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