¿Cuales son los Requisitos Para la Extradición Entre Colombia y EE UU?

Diciembre 12, 2017

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Debido a la extradición de un ciudadano colombiano elevada por el Gobierno de EE UU, la Corte Suprema de Justicia explicó que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y EE UU un tratado de extradición que se encuentra vigente, dado que las partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos para concluirlo.

Sin embargo, advirtió que no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, conforme lo exige el numeral 14 del artículo 150 y el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política. Pues si bien se expidieron con tal fin la Ley 27 de 1980 y la Ley 68 de 1986, La Corte Constitucional las declaró inexequibles por vicios de forma.

En este sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno de los Estados Unidos se ciñe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de que ocurrieran los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004.

Ello toda vez que estas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Bajo el marco de la Ley 906, el requerimiento de los Estado Unidos de Norteamerica debe estudiarse frente a los artículos 490, 493, 495 y 502, que precisan la extradición, los requisitos para concederla u ofrecerla, los documentos anexos para la solicitud y ofrecimiento y los fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición.

Se debe verificar si se cumplen los requisitos que son:
  • La validez formal de la documentación allegada por el país requirente
  • La demostración plena de la identidad de la persona solicitada
  • La presencia del principio de la doble incriminación
  • La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


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