¿Qué es la Renuncia Laboral en Colombia?

Julio 26, 2018

13.77k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
La renuncia laboral se entiende como un acto voluntario y espontáneo, donde un trabajador decide dar por terminada la relación laboral suscrita con un empleador por motivos personales.

Así, tenemos que la renuncia es uno de los modos de terminación unilateral de los contratos de trabajo propio de la parte contratada, motivo por el cual, de ser voluntaria, no se genera a favor del trabajador pago de indemnización alguna.

¿Cuáles son las particularidades de la renuncia?

  • Puede ser verbal o escrita, aunque lo recomendable es presentarla siempre por escrito.
  • Puede ser voluntaria o motivada.
  • No se deben señalar expresamente los motivos que llevaron a tomar la decisión de renunciar a menos que se trate de una renuncia motivada.
  • La renuncia puede contener una fecha particular desde la cual se entenderá tiene efectos legales, es decir, no necesariamente debe hacerse efectiva desde el día en que se presenta.

¿Qué se entiende por renuncia motivada?

La renuncia motivada es aquella en la cual el trabajador atribuye al empleador, su decisión de terminar la relación laboral por incumplimiento a sus obligaciones o por temas de un eventual acoso laboral.

Si una empresa no paga a sus empleados sus salarios durante varios meses, dicha situación es un fundamento para atribuir la renuncia de alguno de los trabajadores a su empleador.

¿Cuáles son los efectos legales de la renuncia motivada?

El trabajador que presenta una renuncia motivada puede reclamar judicialmente el pago de una indemnización. Lo anterior, tal como lo señaló el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio del Trabajo) en su Concepto 343061 del 21 de noviembre de 2008:
    "…Con fundamento en lo anterior, se tiene que si el trabajador unilateralmente renuncia a su cargo, a partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago de las vacaciones, prestaciones sociales, esto es, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia; debe informársele al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales, y además si la renuncia es motivada por causas imputables al empleador, tendría derecho además al pago y reconocimiento de la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocida y ordenada mediante decisión judicial…"


En tal caso, la renuncia es un tema que previamente debe consultarse con un abogado experto en la rama, a fin de aclarar cualquier duda que pueda presentarse al momento de accionar este derecho por parte del trabajador.

13.77k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Oscar
Agente en Línea
Chatea ahora