¿Qué se Debe Hacer Para Reclamar el Pago de una Letra de Cambio?
Marzo 29, 2019
Muchas personas se ven a diario ante una situación en la que no reciben el pago por un dinero prestado. Ante esto, se hacen la pregunta: ¿Cómo reclamar el pago de una letra de cambio en Colombia? Esta es una situación que puede generar fuertes problemas entre dos personas, que llega incluso a una pelea jurídica.
Es por esta razón que Colombia Legal Corporation y todo su grupo de Abogados Expertos en Derecho Comercial quiere informar a sus clientes y seguidores en redes sociales cómo puede hacer efectiva una letra de cambio.
Es necesario mencionar, primeramente, que la letra de cambio es un título valor mercantil en la cual una persona, denominada librador, ordena a otra persona denominada librado, el pago de una cantidad de dinero a una fecha determinada o a su vencimiento, cuyo este último está establecido en el código de comercio en el artículo 673:
Artículo 673: Formas de vencimiento: La letra de cambio puede ser girada:
1. A la vista.
2. A un día cierto, sea determinado o no.
3. Con vencimientos sucesivos.
4. A un día cierto después de la fecha o de la vista.
Si bien es cierto que por un valor inferior resultaría más costoso un trámite legal que la deuda, es importante definir que primero el deudor debe solicitar de forma muy cordial el valor que se adeuda. Este es el primer paso. Siempre teniendo en cuenta todas las pruebas suficientes de que se hizo la petición de forma muy cordial.
La letra de cambio es un título de valor y por lo tanto goza de unas implicaciones legales, que están estipuladas en el
Código de Comercio en Colombia. Por este motivo quien acepta la letra de cambio se acoge a lo que determina la ley, que básicamente, se refiere al cumplimiento de la deuda o de lo contrario puede recibir una sanción o un embargo.
Siguiendo con el procedimiento para reclamar el pago de una letra de cambio en Colombia, el siguiente paso, si el deudor no acepta pagar de forma adecuada, el cobrador puede llevar la letra de cambio a un Juzgado de Primera Instancia y presentar una demanda. Es preferible presentar pruebas adicionales.
La demanda debe estar acompañada con un documento que demuestre la existencia de la deuda denominado "título ejecutivo" tal como la letra de cambio (en este caso), contrato de arrendamiento, y otro similar donde conste el valor de la deuda adquirida. Es necesario acotar que sin la presentación de dicho documento, la demanda no será admitida.
Si el juez considera que la demanda cumple con los requisitos de Ley para este caso, ordenará al deudor a cumplir y pagar lo que debe en un determinado plazo más los intereses moratorios que resulten en la tardanza del pago, seguido del embargo de sus bienes para que no se pueda disponer de ellos.
Por su parte, el deudor tiene también la posibilidad de interponer una demanda de oposición, demostrando, por un lado, que la deuda es injusta o que no tiene la facultad para pagar, demostrando esta situación.