Quiero Sacar a mi Hijo del País y mi ex Pareja no me lo Permite
Enero 22, 2016
Cuando un matrimonio se termina, la responsabilidad de sacar a un hijo del país, la patria potestad y la manutención son deberes que se deben asumir por parte de ambos padres. ¿Qué ocurre cuando uno rechaza la voluntad del otro? Esta pregunta ha preocupado a varios de nuestros lectores, por eso el día de hoy
Colombia Legal Corporation, ha decidido desarrollar este artículo para quienes deseen sacar a su hijo del país y desconozcan el proceso.
En el caso de que un padre quiera sacar a su hijo del país y el otro no lo autorice, se puede apelar a otras estancias legales por el supremo interés del niño (Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia). ¿En qué consiste? Pueden acudir a las siguientes figuras: primero, a un Defensor de Familia y, segundo, a un Juez de Familia.
Cuando se acude a un Defensor de Familia, el padre deberá asistir con copia del registro civil del menor y señalar los hechos alegados.
Debe ser claro en el destino, tiempo y duración del viaje, así como específico en los motivos o circunstancias por las que el otro progenitor rechaza el viaje. Con esta solicitud, el Defensor de familia citará a ambos padres (5 días hábiles siguientes), estudiará las pruebas y tomará una decisión. Si concede el permiso enviará una copia de la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración de Colombia.
Entre los motivos que favorecen la aprobación se encuentra que el viaje sea por tratamientos médicos, estudio e investigación, deporte, que se encuentre el menor en el programa de víctimas y testigos, o cuando su vida esté en riesgo. (Párrafo 2 del Artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia)
Si se presenta una oposición a la decisión del Defensor, el caso quedará en manos del Juez de Familia quien abrirá un proceso Verbal Sumario, para estudiar la posibilidad del viaje. Aquí se pueden incluir viajes de visita familiar, viajes de quince años o intensiones de obtener una residencia en el exterior. El Juez de Familia se guiará por el Artículo 21 del Código General del Proceso.
Si presenta algún tipo de inquietud en el proceso, es recomendable que se encuentre asesorado por un buen abogado de familia, como los que laboran en
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