¿Quién puede solicitar el archivo de un proceso penal en Colombia?
Noviembre 22, 2023
Frecuente nuestro
abogado de procedimiento penal recibe múltiples consultas acerca de
¿Quién puede solicitar el archivo de un proceso penal en Colombia?, y es por eso que creamos este articulo para despejar algunas dudas relacionadas con el tema.
Según el
Código Penal colombiano para que una conducta sea punible es necesario que sea típica, antijurídica y culpable, solo se puede imponer pena por conductas ejecutadas con culpabilidad y consideradas como un delito dentro del ordenamiento jurídico. Es decir que, para iniciar un proceso penal o proceso de imputación, es importante e imprescindible que se haya concretado que efectivamente se cometió un delito, que hay pruebas que lo confirman y que el o los culpables del hecho delictivo están identificados.
Sin embargo, cuando no hay las suficientes pruebas para imputar a una persona por la comisión de un delito, la fiscalía puede determinar que no hay bases que fundamenten el
proceso penal. En consecuencia, le corresponde a la fiscalía o al fiscal designado autorizar el archivo de la actuación o proceso penal, una vez que tiene conocimiento y comprueba que un hecho no tiene las suficientes bases para ser considerado un delito, que no reúne las suficientes pruebas para activar la acción penal y proceder a la imputación.
Lo antes explicado se encuentra tipificado en el
art. 79 del Código de Procedimiento Penal de la siguiente manera: "Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación".
Podemos mencionar algunas causales tomadas en cuenta por la Fiscalía para archivar un proceso penal:
- Por atipicidad, es decir, que el hecho no se ajusta a ninguna conducta establecida como delito.
- Por inexistencia del hecho, cuando no hay pruebas firmes de lo que la víctima y sus testigos afirman ocurrió.
- Se procede a archivar el caso cuando no hay víctimas aparentes del hecho.
- Se archiva el caso cuando no se ubica al sujeto activo del hecho punible o cuando no se logra determinar quién cometió el delito.
Es importante mencionar, que de surgir nuevos elementos que prueben la comisión de un delito, la fiscalía puede reanudar la etapa de indagación, solo si la acción penal no ha caducado:
"…si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal" (art. 79 CPP). Para reanudar el proceso de indagación de un posible delito, es necesario tomar en cuenta que la acción penal prescribe en un lapso de 5 a 20 años, y para ciertos delitos detallados en el
art. 83 del Código Penal, la acción penal puede prescribir en 30 años, pasados estos tiempos no debe reanudarse ningún caso ya archivado.
Del mismo modo, la acción penal se extingue y por ende se procede al archivo del caso por casos como (art. 82 Código Penal):
- La muerte del procesado.
- El desistimiento.
- La amnistía propia.
- La prescripción.
- La oblación.
- El pago en los casos previstos en la ley.
- La indemnización integral en los casos previstos en la ley.
- La retractación en los casos previstos en la ley.
- Las demás que consagre la ley.
De manera que, el archivo de un proceso penal es una forma de dar por cerrado un caso que se encuentra en la fase de indagación y cuyas características no son las correctas para continuar el proceso de imputación y juzgamiento. Y tomando en cuenta la duración de los procedimientos judiciales,
la Fiscalía cuenta con un máximo de dos años contados desde la recepción de la noticia del crimen, para formular la imputación o decidir de forma bien justificada el archivo de la indagación, tiempo que puede extenderse a tres años cuando se trate de concurso de delitos o varios imputados.
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