¿Qué son los Subrogados Penales en Colombia?

Febrero 02, 2021

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En Colombia hay muchos factores que inciden en las decisiones que toma el Estado en cuanto a las políticas criminales, como la alta tasa de incidencia en crímenes, el conflicto armado, la sobrepoblación carcelaria y ahora la pandemia del covid-19, por ello se ha vuelto tendiente a ampliar los subrogados penales, es decir, otorgar beneficios a condenados con pena privativa de libertad.

Los subrogados penales en Colombia son las medidas por las cuales se puede sustituir una pena privativa de libertad impuesta a una persona.Para el tercer trimestre del año 2019 en Colombia había una población carcelaria de 195.333 personas según cifras del Informe Estadístico del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), con una sobrepoblación de más del 60% debido a que los cupos disponibles en los establecimientos penitenciarios del país, han correspondido a un aproximado de 90.000 personas. Para el mes de marzo del 2020 la tasa de hacinamiento carcelario era de 51.2% y para septiembre había bajado al 27.23% con una población carcelaria de 178.421 reclusos en los centro penitenciarios del país según el mismo Informe Estadístico para esta fecha.

Las cifras más recientes con corte del 17 de diciembre de 2020 del Informe Estadístico del INPEC reportan una disminución del hacinamiento que alcanza el 19.9% logrando un histórico de disminución y en la descongestión de los establecimientos de reclusión en el país, donde se encuentran aproximadamente 90.108 prisioneros, aunque solo se cuentan con exactamente 80.156 cupos.

Toda esta variación ha estado directamente relacionadas con tomar en cuenta lo expuesto por Michelle Bachelette, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su declaración sobre la emergencia de salud por la pandemia, sobre lo atestados y las deplorables condiciones higiénicas de los centros de detención en muchos países, por lo que se deberían tomar medidas que aliviaran la situación para evitar el contagio masivo del Covid-19. Tomando en consideración igualmente la recomendación de la OMS (Organización Mundial de la Salud), donde declara la emergencia sanitaria explicando que se requiere una acción efectiva tanto del gobierno, como las empresas y las personas.

Así el Estado colombiano creo el Decreto 546 del 14 de abril del 2020 donde adopta nuevas medidas para la detención y prisión domiciliaria de acuerdo a los lineamientos de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria como principal medida de lucha contra el Covid-19 en las prisiones en el país, donde los condenados que cumplan con ciertos requisitos pueden optar a cumplir la pena privativa de libertad en sus domicilios. El Artículo 2 del decreto detalla quienes pueden acceder a este beneficio:

Las cifras más recientes con corte del 17 de diciembre de 2020 del informe del INPEC reportan una disminución del hacinamiento que alcanza el 19.9%"Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Se concederán medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Personas que hayan cumplido 60 de edad.
  2. Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
  3. Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
  4. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
  5. Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
  6. Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
  7. Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho."

Si es un condenado o familiar de uno y quiere saber si puede ser elegido para obtener este beneficio, póngase en contacto a través de los teléfonos +57 315 471-2143 con nuestro equipo de Abogados Penalistas quienes podrán evaluar su perfil y proporcionarle las herramientas necesarias para diligenciar este proceso, en Colombia Legal Corporation ofrecemos nuestros servicios y garantizamos nuestra experticia para lograr las mejores condiciones que se ajusten al justo respeto de los derechos de nuestros clientes.

¿Qué son los subrogados penales?


Los subrogados penales en Colombia son las medidas por las cuales se puede sustituir una pena privativa de libertad impuesta a una persona, que aunque esté cumpliendo dicha condena, cumple con unos requisitos que exige las leyes para poder beneficiarse de esta figura legal.

Aunque normalmente los subrogados penales cumplen la función de disminuir las población carcelaria como una política criminal del Estado, también debe entenderse como un derecho del condenado. ¿Quieres saber qué otros derechos tienen los condenados a penas privativas de libertad en Colombia? Lee nuestro artículo Derechos del Condenado en Colombia. Actualmente en Colombia existen 5 tipos diferentes de subrogado penal:
    En Colombia actualmente existen 5 subrogados penales entre los cuales están: Prisión domiciliaria. Libertad condicional. Vigilancia electrónica. Suspensión de la ejecución de pena. Reclusión domiciliaria u hospitalaria.
  • Prisión domiciliaria: es una herramienta legal que se emplea en situaciones particulares en las cuales un condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se define según el Artículo 22 de la Ley 1709 de 2014 que dice "La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine [...]".
  • Libertad condicional: La libertad condicional se da cuando el implicado ha superado las tres quintas partes de su condena y haya demostrado buena conducta en el establecimiento carcelario. Está recogida en el Código Penal Colombiano en el Artículo 64 donde se habla de cuando juez puede otorgar este beneficio a un prisionero al cumplir ciertos requisitos, otras condiciones y normas están recogidos en los artículos 65, 66 y 67 del mismo código.
  • Vigilancia electrónica: El brazalete electrónico es un mecanismo de vigilancia que permite a los reos de diversos centros penitenciarios poder cumplir sus condenas fuera de la prisión, es un programa iniciado por el Gobierno Nacional que comenzó a implementarse recientemente (año 2008) en Colombia. Está sustentado en el Decreto 177 del 2008, donde se establece como mecanismos de vigilancia electrónica sustitutivos de la pena de prisión el Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz.
  • Suspensión de la ejecución de pena: Cuando una persona que ha sido condenada con una pena privativa de libertad puede usar esta figura que permite que la pena sea suspendida, en lugar de ser encerrada la persona pueda seguir en libertad. Para ello se debe cumplir con ciertos requerimientos y es una decisión del juez en base a los alegatos en los que el acusado pueda calificar para este tipo de beneficio. Está recogida en el Artículo 63 del Código Penal Colombiano.
  • Reclusión domiciliaria u hospitalaria: La legislación penal colombiana usa esta figura que permite a un condenado que se encuentre padeciendo una enfermedad grave y cuyo tratamiento no pueda ser aplicado en las condiciones de reclusión en las instituciones o centro penitenciario donde se encuentre, autorizar la remisión a un lugar de residencia o un centro hospitalario donde puedan atenderle y pueda seguir con la ejecución de su pena privativa de libertad. Este tipo de pena subrogada está recogida en el Artículo 68 del Código Penal colombiano, es una medida muchas veces considerada humanitaria debido al compromiso moral que se centra en la conservación de la vida y salud de un privado de libertad.

Los subrogados penales son derechos a los que tienen el poder de acceder cualquier condenado a pena privativa de libertad que cumpla con los requerimientos que exigen las leyes dentro del país para otorgarle el beneficio, considerando las actuales condiciones y la amplitud de otorgar estos beneficios se presenta una oportunidad única de obtener el beneficio.

En Colombia Legal Corporation nuestro equipo de abogados especialistas en Defensa Penal pueden asesorarle, escribanos a nuestro Formulario de Contacto exponiendo su caso, le contactaremos a la brevedad posible y podremos comenzar a trazar una plan legal de acción para lograr obtener de manera justa y legal los beneficios correspondientes, velando además porque sean respetados todos los procesos y no le sean vulnerados los derechos con los que todo prisionero debe contar.


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