¿Qué pasa si tengo citación en un juzgado y no me presento?
Febrero 10, 2024
Ser citado para comparecer en un juzgado es un acto que debe tomarse con seriedad y responsabilidad, ya que solo bajo algunas circunstancias puede justificarse este tipo de faltas que serán evaluadas y admitidas a consideración del juez. Muchas veces estas faltas se dan por desconocimiento de las sanciones que puedan generarse como consecuencia de ellas, por lo que es muy recomendable buscar
asesoría legal desde el mismo instante en que se recibe la citación para comparecer.
El no asistir a una citación en un juzgado debe ser una acción bien fundamentada y
solo se admite por motivos de fuerza mayor o algún caso fortuito de último momento. Es importante que la persona citada se justifique ante el juez dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que debía presentarse, para que éste pueda reprogramar la audiencia.
En asuntos penales,
la no comparecencia del citado puede tener consecuencias mayores a las que se dan en asuntos civiles y en el caso del imputado de un delito, es muy probable que para prevenir esta ausencia se tomen en consideración algunas medidas de aseguramiento privativas o no privativas de libertad. De manera que, es aconsejable cumplir con las citaciones para evitar que ciertas condiciones negativas afecten la situación de libertad de la persona solicitada para comparecer.
Personas obligadas a rendir testimonio
Según el Código de Procedimiento Penal colombiano, todos estamos obligados a rendir bajo juramento testimonio sobre algún hecho investigado, es decir, que acudir a una citación judicial es una obligación ciudadana. En el caso de la comparecencia de testigos de un hecho punible, deben cumplir igualmente con la citación, de lo contrario, si se niegan a comparecer,
"…el juez expedirá a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le procesará" (
art. 384 CPP).
Esta obligación de rendir testimonio tiene sus excepciones y son las siguientes (art. 209 Código General del Proceso):
- Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
- Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
En el caso de los testigos de un hecho delictivo, al no poder acudir a la citación para rendir declaración por estar impedido físicamente, se le tomará su declaración en el lugar donde se encuentre, en presencia del juez y de las partes que harán el interrogatorio, y en el supuesto caso que no se encuentre en dicho lugar, puede ser sancionado con multa y arresto por 15 días, exceptuando los casos justificados.
Citación del imputado de un delito
En el caso del imputado de un delito, es importante que acuda desde el primer momento a las citaciones judiciales, sin embargo, haciendo uso de los derechos adquiridos por su condición, no está obligado a declarar en su contra ni autoincriminarse, pero al no acudir a la citación por parte del juzgado puede ser sancionado con medidas privativas de libertad hasta tanto no culmine el juicio en su contra, medidas como: la detención preventiva en algún centro de reclusión o en su residencia, siempre y cuando no entorpezca el proceso de juzgamiento.
En conclusión, toda persona citada para rendir declaración ante un juzgado, debe cumplir con la fecha de la citación y comparecer o justificar claramente su ausencia dentro de los tiempos admitidos, para evitar sanciones como el pago de multas o el arresto por parte de los cuerpos policiales que trabajan para el Estado. Sin embargo, toda persona citada para rendir declaración tiene el derecho de ser asistido legalmente por un abogado de su entera confianza, de manera que, pueda ir preparado y rendir declaración sin perjudicarse a sí mismo.
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