¿Qué es una audiencia concentrada?
Septiembre 23, 2022
Una audiencia concentrada es un acto meramente penal en el que se discuten las siguientes acciones, captura en flagrancia del acusado, su imputación formal y la solicitud de medida de aseguramiento, todo en una misma audiencia. Es decir, se reúnen, aprueban y desaprueban todos los argumentos necesarios para dar inicio al juicio.
Una vez que el fiscal presenta el escrito de la acusación al juez competente, el indiciado o acusado tendrá sesenta días para preparar su defensa y posteriormente en un máximo de diez días, le corresponde al juez citar a las partes involucradas para dar inicio a la audiencia concentrada. En esta fase del proceso penal se recomienda contar con la representación y asesoría de un
abogado penalista. En dicha audiencia deben estar presentes fiscal y defensor.
En esta audiencia el Juez procede a
(art. 542 del Código de Procedimiento Penal):
- Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447.
- Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la ejerza el acusador privado, la víctima será reconocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia.
- Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.
- Acto seguido, interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el escrito de que habla el artículo 538, las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito.
- Dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que presenten sus observaciones al escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 337 y 538. De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
- Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código.
- Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
- Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia.
- Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probatorias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones.
- Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad.
- Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes.
- El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia.
- Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso.
La Captura en Flagrancia: según la Constitución Política de Colombia
"El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador" art. 32.
A su vez, según el Código de Procedimiento Penal art. 301, se entiende que hay flagrancia cuando:
- La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
- La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
- La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
- La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
- La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
En esta audiencia el Juez de Control de Garantías es el garante de que dicha captura se haya efectuado de manera legal respetando los derechos fundamentales del acusado.
Imputación: la imputación de cargos hacia una persona presuntamente responsable de un delito está a cargo de la Fiscalía mediante la presentación del escrito de acusación, en la audiencia el juez se encarga de verificar que la información que se muestra como fundamento de la acusación sean certeros y pueda darse continuidad al proceso.
Solicitud de Medida de Aseguramiento (art. 306):
"El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente…", posteriormente el juez emite su decisión. Si el fiscal no solicita esta medida, la víctima a través de su apoderado puede hacer dicha petición.
Luego de finalizada la audiencia concentrada, el Juez tiene un máximo de treinta días para fijar fecha y hora de inicio del juicio oral. Comunícate con nosotros para ofrecerte mayor información sobre los procesos judiciales y las diferentes audiencias que deben cumplirse para dar por terminado el caso.
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