¿Qué es el Peculado por Apropiación en Colombia?
Enero 24, 2023
Son muchas las
Consulta de Abogado Penalista relacionadas con casos de delitos de malversación de fondos o capitales públicos. Es por eso que hemos desarrollado este articulo para aclarar las dudas sobre
¿Qué es el Peculado por Apropiación en Colombia?.
Cuando hablamos de peculado nos referimos al delito de malversación de fondos o capitales públicos, es un delito cometido por funcionario público cuando desvía recursos que pertenecen al Estado. El
Código Penal colombiano expresa que es un delito que atenta contra la administración pública y lo divide en peculado por apropiación, peculado por uso, peculado por aplicación oficial diferente y peculado culposo.
En esta oportunidad haremos énfasis en el delito de peculado por apropiación, en el cual el funcionario público hace mal uso del poder adquirido para administrar y amparar los recursos del Estado, para apropiarse o adueñarse de éstos. El
art. 6 de la Constitución Política de Colombia señala que los servidores públicos serán responsables ante las autoridades por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las sanciones el
art. 397 del Código Penal hace referencia al peculado por apropiación estipulando lo siguiente:
"El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado".
Existen algunas circunstancias de atenuación punitiva o que reducen las sanciones penales para este delito, son las siguientes (art. 401):
- Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad.
- Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte.
- Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.
De manera que,
el delito de peculado por apropiación no es una infracción que pueda cometer cualquier persona, sino que solo quienes están al servicio del Estado a través de cargos públicos pueden cometerlo, sin embargo, sí es un delito que un funcionario público puede cometer en favor de un tercero o en beneficio de terceras personas. Se puede decir entonces que en dicho delito hay un sujeto activo, que es el servidor público a quien se le ha confiado el resguardo de bienes públicos, y un sujeto pasivo que es el Estado, titular de dichos bienes correspondientes a la administración pública.
En este sentido, es importante mencionar lo que señala el
art. 90 de la Constitución:
"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste".
El delito de peculado en todas sus manifestaciones, sea por apropiación, por uso, por aplicación oficial diferente para la cual fueron destinados o peculado culposo, es uno de los principales delitos que atentan contra la transparente y sana administración pública de los bienes del Estado, es un acto de corrupción, de abuso de confianza que empaña la correcta labor de quienes sí pretenden resguardar los intereses de la nación.
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