¿Puedo ir a prisión o ser condenado por no responder por los alimentos de mis hijos?
Marzo 12, 2024
Este tema suele ser muy controversial y generar muchas consultas recurrentes en nuestra
firma de abogados, por esa razón hemos creado este articulo para ofrecer una breve explicación sobre los detalles más importantes. La inasistencia alimentaria en términos generales debe ser cumplida por toda persona en quien recaiga esta obligación, ya que legalmente se puede tener esta responsabilidad hacia el cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos, padres adoptantes, hermanos adoptantes, entre otros. No obstante, en esta ocasión nos enfocamos en brindar información en cuanto a la obligación alimentaria que tienen los
padres respecto de los hijos menores de edad.
Los deberes y derechos de los padres hacia sus hijos
son aspectos irrenunciables e ineludibles que deben cumplirse ante cualquier circunstancia, de hecho, el
Código Civil deja claro que ante un proceso de divorcio se disuelven muchos vínculos civiles, sin embargo, los que corresponden a la relación con los hijos en común quedan intactos, especialmente los deberes alimentarios.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser asistidos por sus padres y a recibir de ellos los alimentos necesarios para su desarrollo, claro está, conforme a la capacidad económica del obligado a asistir. Al hablar de alimentos estamos incluyendo todos aquellos que la ley estipula:
- El sustento alimenticio.
- Habitación.
- Asistencia médica.
- Vestimenta.
- Educación.
- Recreación.
- Y todo lo referente al desarrollo integral, inclusive todos los gastos por embarazo y parto.
La inasistencia alimentaria es un delito y efectivamente se puede ir a prisión si se infringe la ley haciendo caso omiso a esta responsabilidad, así lo expresa el
Código Penal colombiano al mencionar que
(art. 233):
"El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y en casos en los que la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de edad, se puede sancionar penalmente con un lapso
de 32 a 72 meses en prisión y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales. Una sentencia en este sentido, no impide que se dé inicio de un nuevo proceso condenatorio, si quien ha incumplido con su responsabilidad de alimentos incurre reiteradamente en este delito.
En cuanto a los hijos, son titulares del derecho de alimentos:
- Los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales y
- Los hijos adoptivos.
A todos los antes mencionados, les corresponde recibir oportunamente los alimentos que comprenden además de los necesarios para subsistir, la enseñanza primaria y capacitación en algún oficio o profesión, hasta cumplir 21 años de edad.
Así como es común la inasistencia de alimentos contra hijos menores de edad, también es muy común encontrarnos con casos en los que el obligado a asistir de alimentos, oculta o disminuye su renta o patrimonio, con el fin de no cumplir con la prestación que le corresponde, por lo cual la ley en caso de comprobar tal hecho, lo considera una agravante que puede aumentar la pena inicial hasta una tercera parte.
Si por desconocimiento de las leyes en esta materia necesitas asesoría legal, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados civiles especialistas en derecho de familia, es importante que conozcas con exactitud no solo tus deberes como responsable de la asistencia alimentaria de tus hijos, sino también, tus derechos en cuanto a ellos, que van de la mano de tus compromisos. En muchos casos puede aplicar el principio de oportunidad ya que la sanción penal por inasistencia alimentaria no excede los 6 años de privativa de libertad, siempre y cuando se reparen a tiempo los daños, se cumplan con los acuerdos estipulados y se evite incurrir nuevamente en el incumplimiento del aporte acordado.
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