Proyecto de Ley 009/15: una Reforma que Blinda Delitos Políticos

Enero 10, 2016

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El proyecto de ley que se presentó ante la Cámara de Representantes busca incorporar entre las disposiciones de extradición, que la misma no pueda ser ejecutada para miembros de la insurgencia que cometan delitos políticos o derivados de estos, ni aquellos que hayan sido cometidos por su pertenencia a alguna organización al margen de la ley.

Otra de las nuevas disposiciones que busca incorporar, en relación con el trámite de extradición para colombianos, es que esta no pueda ser aplicada para las personas nacionales que hayan cometido algún hecho antes del 16 de diciembre de 1997.

Igualmente beneficiaría a todo aquel sujeto que se encuentre favorecido por indultos, amnistías o cobijados por las disposiciones de la justicia transicional, con la cual pueden apelar a la aplicación de penas alternativas.

Adicionalmente, en esta reforma se propone que la Corte Suprema de Justicia, al momento de recibir las evidencias aportadas por el Estado requirente, emita un concepto y análisis que le asegure la ausencia de dudas razonables; mas en el caso de que estas surjan, frente a una posible violación de las garantías judiciales, dará como respuesta un concepto negativo.

Análisis Requeridos ante la Corte Suprema para Ejecutar la Extradición

En base a esto, se propone que la Corte Suprema fundamente su concepto ante la extradición en la completa validez formal de la documentación presentada, en la plena demostración de la identidad del solicitado, así como en el principio de doble incriminación.

Deberá también fundamentarse en la equivalencia de la providencia en el extranjero y en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando el caso lo amerite.

Para los casos de personas reclamadas, se solicita que sean puestos en libertad incondicional, si tras los primeros 30 días siguientes a la fecha de su captura no se formaliza su extradición.

Finalmente se solicita al Estado que efectúe un seguimiento a la situación jurídica y condiciones de reclusión del nacional colombiano a quien haya sido concedida y efectuada la extradición. Este último punto deberá ser incluido como un nuevo aparte de la ley.

Se sugiere que el mecanismo de extradición deba modificarse, según la exposición de motivos, a favor de garantizar las fuentes, principios y tratados internacionales que le rigen para que haya una reciprocidad aplicada.

Con lo anterior se solicita que se respete la soberanía nacional, prohibiendo la extradición por motivos políticos y dando mayor vigencia al derecho de refugio a los nacionales.

Antecedentes y Cifras Referenciales

Si se tiene en cuenta que la tasa de extradición bajo el gobierno del actual presidente Juan Manuel Santos ha sido de un 98.77%, negando solo el 1.22% de los procesos. Mientras bajo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, dicha tasa de aprobación fue de un 96.71%, dentro del cual el 90.4% de ellas fueron avaladas por solicitud elevada de EE.UU.; se puede encontrar una aplicación más rigurosa de la normatividad y refugio del nacional colombiano (3.28% solicitudes denegadas) a la ejercida en los últimos años.

Con base en lo anterior, la propuesta señala:

"Estos limitados criterios de verificación han conllevado a la comisión de errores judiciales contra nuestros nacionales, extraditados sin que existan razones suficientes que sustenten la acusación o condena en estrados judiciales extranjeros."

Casos como el de los señores Consuegra (padre e hijo, vendedores de plátano del Atlántico) o de Ariel Josué Martínez (carpintero de San Vicente del Caguán) son evidencia de ello y hablan de la necesidad de regular de forma más rigurosa la intervención del Estado Colombiano a efectos de evitar injusticias contra nuestros nacionales."

En consecuencia, se evidencia la necesidad de una regulación propia del Estado nacional sobre el requirente, conjunta a la entrega de garantías a sus colombianos para asegurarles el debido proceso, respeto, condiciones y refugio –si es necesario-.

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