Procedimiento Policial Cuando Personas Cometen una Contravención
Enero 30, 2016
En un artículo anterior, hablamos sobre el procedimiento que debe realizar la Policía para
hacer una captura. En este otro punto, vamos a hablar del procedimiento que deben hacer los miembros de esta institución cuando una persona realiza una contravención a las normas policiales.
Recordemos que una contravención es un comportamiento negativo que afecta el decoro y la ética en la sociedad. Por ejemplo, una riña o pelea, la mala utilización de ciertos aparatos y actitudes que van en contra de la ética y el buen comportamiento.
De esta forma, el
Decreto 1355 de 1970 establece el procedimiento policial de captura cuando una persona comete un delito o una contravención. En esto último, el título III de este decreto determina el procedimiento en cuanto a las contravenciones.
El artículo 219 establece que un miembro de esta institución debe conocer las faltas para luego aplicar los correctivos y saber asimismo cuáles aplicar.
Anteriormente, se ha hablado de cuáles son las sanciones o correctivos según cada falta o contravención, porque no es lo mismo imponer una multa por no izar la bandera a tener una pelea en la calle.
De igual forma, todo contraventor de alguna norma debe ser oído y podrá presentar testigos y estos a la vez deben ser oídos también.
En este punto es importante tener en cuenta que si una persona es tomada como testigo en una contravención para estar a favor o en contra tiene una responsabilidad que no se limita solo a presentarse a la estación de policía y dar su declaración, sino también de mantenerse al tanto si es llamado después a continuar con su declaración.
En el 2005, se declaró inexequible que el testigo deba ser obligado por la fuerza para que se presente. Sin embargo, esto no lo excluye de su deber.
Las
medidas correctivas que se tomen para un contraventor deben quedar escritas en una resolución, luego de hacer las respectivas anotaciones como los datos del implicado, su testimonio, los testigos y las pruebas que se tengan.
A cada contravención se aplica una medida correctiva diferente. Esto queda expuesto en el Título II y sus capítulos correspondientes de este decreto.
Estas medidas correctivas serán analizadas teniendo en cuenta su implicación en el orden público. No es lo mismo una riña en el hogar que una riña en
un espectáculo público, donde posiblemente hayan heridos.
Luego de una riña, la Policía debe llevar a los contraventores a la Estación de Policía, como si estos fueran
capturados en flagrancia, así lo determina el artículo 224.