¿Cuáles Conductas Pueden ser Objeto del Procedimiento Abreviado?

Noviembre 10, 2018

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Primero hay que aclarar que no todas las conductas pueden ser objeto del procedimiento abreviado, sólo las consagradas en los artículos 74 y 534 del C.P.P., a saber:

Conductas Querellables

Estas conductas requieren querella de parte para el inicio de la acción penal. Es decir, aquellas contempladas en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. La judicialización de estos comportamientos debe seguir las pautas del procedimiento abreviado. En esa vía, los delitos que se enuncian a continuación son querellables.

Los siguientes son aquellos que, de conformidad con el Código Penal, no tienen señalada pena privativa de la libertad:
  • Violación de habitación ajena (C.P. artículo 189)

  • Violación de habitación ajena por servidor público (C.P. artículo 190)

  • Violación en lugar de trabajo (C.P. artículo 191)

  • Violación de la libertad de trabajo (C.P. artículo 198)

  • Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto (C.P. artículo 203)

  • Irrespeto a cadáveres (C.P. artículo 204)

  • Sustracción de bien propio (C.P. artículo 254)

  • Falsificación o uso fraudulento de sello oficial (C.P. artículo 279)

  • Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado (C.P. artículo 281)

  • Supresión de signo de anulación de efecto oficial (C.P. artículo 283)

  • Uso y circulación de efecto oficial anulado (C.P. artículo 284)

  • Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero (C.P. artículo 295)

  • Falsedad personal (C.P. artículo 296)

  • Ofrecimiento engañoso de productos y servicios (C.P. artículo 300)

  • Intervención en política (C.P. artículo 422)

  • Falsa denuncia (C.P. artículo 435), falsa denuncia contra persona determinada (C.P. artículo 436), falsa autoacusación (C.P. artículo 437) en aquellos eventos en los que se trate de una contravención penal, según el artículo 439 del Código Penal

  • Violación de inmunidad diplomática (C.P. artículo 465)

  • También puedes leer: Delitos contra la fe pública.
A su vez, las conductas que se enuncian a continuación son querellables (lo cual significa que están regidas por las reglas del procedimiento abreviado):
  • Inducción o ayuda al suicidio (C.P. artículo 107)

  • Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder sesenta (60) días (C.P. artículo 112 incisos 1° y 2°)

  • Lesiones personales con deformidad física transitoria (C.P. artículo 113 inciso 1°)

  • Lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C.P. artículo 114 inciso 1°)

  • Parto o aborto preterintencional (C.P. artículo 118)

  • Lesiones personales culposas (C.P. artículo 120)

  • Omisión de socorro (C.P. artículo 131)

  • Violación a la libertad religiosa (C.P. artículo 201)

  • Injuria (C.P. artículo 220)

  • Calumnia (C.P. artículo 221)

  • Injuria y calumnia indirecta (C.P. artículo 222)

  • Injuria por vías de hecho (C.P. artículo 226)

  • Injurias recíprocas (C.P. artículo 227)

  • Maltrato mediante restricción a la libertad física (C.P. artículo 230)

  • Malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C.P. artículo 236)

  • Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimosmensuales legales vigentes (C.P. artículo 239 inciso 2°)

  • Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C.P. artículo 243)

  • Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°)

  • Emisión y transferencia ilegal de cheques (C.P. artículo 248)

  • Abuso de confianza (C.P. artículo 249)

  • Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C.P. artículo 252)

  • Alzamiento de bienes (C.P. artículo 253)

  • Disposición de bien propio gravado con prenda (C.P. artículo 255)

  • Defraudación de fluidos (C.P. artículo 256)

  • Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C.P. artículo 257)

  • Malversación y dilapidación de bienes (C.P. artículo 259)

  • Usurpación de tierras (C.P. artículo 261)

  • Usurpación de aguas (C.P. artículo 262)

  • Invasión de tierras o edificios (C.P. artículo 263)

  • Perturbación de la posesión sobre inmuebles (C.P. artículo 264)

  • Daño en bien ajeno (C.P. artículo 265)

  • Usura y recargo de ventas a plazo (C.P. artículo 305)

  • Falsa autoacusación (C.P. artículo 437)

  • Infidelidad a los deberes profesionales (C.P. artículo 445)

  • Violación de los derechos de reunión y asociación (C.P. artículo 200)

  • Artículo de interés: Algunos delitos tipificados en la legislación colombiana.

Conductas Investigables de Oficio que Deben ser Tramitadas por el Procedimiento Abreviado

El siguiente listado de conductas también debe surtir el procedimiento abreviado. Aunque se trata de ilícitos no querellables se ha dispuesto que su rito procesal sea el contemplado en la Ley 1826 de 2017:
  • Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal.

  • Actos de discriminación (C.P. artículo 134A)

  • Hostigamiento (C.P. artículo 134B)

  • Actos de discriminación u hostigamiento agravados (C.P. artículo 134C)

  • Inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233)

  • Hurto (C.P. artículo 239)

  • Hurto calificado (C.P. artículo 240)

  • Hurto agravado (C.P. artículo 241 numerales 1-10)

  • Estafa (C.P. artículo 246)

  • Abuso de confianza (C.P. artículo 249)

  • Corrupción privada (C.P. artículo 250A)

  • Administración desleal (C.P. artículo 250B)

  • Abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251)

  • Utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258)

  • Los delitos contenidos en el Título VII Bis para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado.

  • Violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270)

  • Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271).
Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 71 de la Ley 906 de 2004, cuando el delito de hurto no haya sido puesto en conocimiento de la administración de justicia por el querellante legítimo, debido a que este se encuentra en imposibilidad física o mental para interponer la querella, esta podrá ser presentada por un miembro de la Policía Nacional.

Este individuo debe encontrarse en ejercicio de sus funciones y tener conocimiento del hecho, en función de las mismas. En estos casos, la víctima del hecho no deja de ser querellante legítimo y es el único facultado para ejercer la acción privada.
  • Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272)

  • Falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290)

  • Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo 306)

  • Uso ilegítimo de patentes (C.P. artículo 307)

  • Violación de reserva industrial y comercial (C.P. artículo 308)

  • Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312)

Excepción a la Regla General

La Ley 1826 de 2017 excluye expresamente un catálogo de delitos. Ello implica que, aun cuando no tienen pena privativa de la libertad, estas conductas dejan de ser querellables. Por lo tanto, no les aplica el procedimiento abreviado. Las conductas referidas son las siguientes:
  • Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (C.P. artículo 193).

  • Divulgación y empleo de documentos reservados (C.P. artículo 194)

  • Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C.P. artículo 416)

  • Revelación de secreto (C.P. artículo 418)

  • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (C.P. artículo 419)

  • Utilización indebida de información oficial privilegiada (C.P. artículo 420)

  • Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C.P. artículo 421)

  • Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (C.P. artículo 431)

  • Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública (C.P. artículo 432).

Consideraciones Sobre su Ámbito de Aplicación

Se debe tener en cuenta que, en caso de existir un concurso entre las conductas señaladas anteriormente, se aplica el procedimiento abreviado. Sin embargo, si el concurso se presenta entre una de estas y otra en la cual se aplique el procedimiento ordinario, la actuación se rige por el ordinario.

Debe recordarse que el procedimiento abreviado aplica, tanto para los casos en los que la Fiscalía actúa como acusador, como en aquellos en que lo hace un ciudadano bajo la figura del acusador privado. Así, en términos generales, el proceso es muy similar en uno u otro caso, salvo algunas particularidades que se describen en el acápite correspondiente a "Acusador privado".

Los delitos querellables no pierden su condición por ser susceptibles de investigación y juzgamiento por el procedimiento abreviado. Los delitos querellables no pierden su condición al ser susceptibles de investigación y juzgamiento por el procedimiento abreviado.

Es necesario señalar que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, existen cuatro eventos en los cuales no es necesaria querella para iniciar la acción penal. Por lo tanto, se hace de manera oficiosa.

Los cuatro casos a los que se hace referencia son los siguientes:
  1. Cuando se presenta una flagrancia.

  2. Cuando el sujeto pasivo es menor de edad.

  3. Cuando el sujeto pasivo es inimputable.

  4. Cuando se refiere a conductas punibles de violencia contra la mujer. Estas conductas también se tramitan por el procedimiento abreviado.


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