Procedimiento Disciplinario a Trabajadores: Cómo Deben Aplicarlo los Patrones
Enero 27, 2016
El artículo 115, perteneciente al
Código Sustantivo del Trabajo establece los pasos a seguir para la aplicación de un
procedimiento disciplinario a trabajadores.
La Corte Constitucional, luego de realizar un análisis del mismo, introdujo en 2014 el deber de publicar y establecer el debido procedimiento disciplinario en las empresas privadas, todo esto con la finalidad de garantizar los
derechos de los trabajadores.
Medidas a Aplicar por los Patrones
- Elaboración de un manual de normas y procedimientos que establezca los trámites de los procedimientos disciplinarios, tomando en cuenta que estos deben estar ajustados a la decisión de la Corte.
- Realizar modificaciones al reglamento interno del trabajo e incluir menciones de este manual de procedimientos o en su defecto establecer las políticas para tal fin.
Ahora bien, para adaptar todas las compañías colombianas a la ley, se deben aplicar al trabajador los siguientes puntos, en caso de la apertura de un proceso disciplinario aplicado en su contra:
Comunicar Formalmente al Trabajador:
Se debe
informar formalmente el inicio de la aplicación de un proceso disciplinario, incluyendo los deberes y derechos del mismo. En el caso de trabajadores nuevos, se entregará dicho documento el dia que inicie su contratación.
Para que una falta sea considerada como tal, esta deberá estar contenida en la ley o en el reglamento interno que se entregará al empleado. Cuando la falta ocurra,
se indicará al trabajador los hechos que se le imputan para que este tenga pleno conocimiento de su situación.
Presentación de Pruebas:
Todo trabajador que sea sometido a un procedimiento disciplinario, deberá conocer las pruebas presentadas por su acusador.
Este podrá hacer uso de su
derecho a la defensa, dentro de la diligencia de descargos, presentando sus opiniones con respecto a las pruebas; también el trabajador tendrá pleno derecho a contar con un tiempo determinado para realizar el debido análisis de las pruebas en su contra, aunque para esto se vea en el deber de solicitar la suspensión temporal de la diligencia de descargos.
Establecimiento de un Lapso de Tiempo:
Para que el imputado analice las pruebas en su contra y fundamente las pruebas que demuestren su inocencia ante los cargos establecidos, los puntos específicos donde se da cumplimiento a este punto son:
a) En el momento de la citación, y
b) En la aplicación de la diligencia de descargos.
Si el trabajador se viera en la necesidad de utilizar una mayor cantidad de tiempo para preparar las pruebas que respalden su descargo, este podrá solicitar el cierre de la diligencia de descargos para posteriormente solicitar la apertura de una nueva.
Derecho del trabajador a impugnar la decisión tomada por el patrono:
El trabajador tendrá pleno derecho a contravenir las decisiones del procedimiento disciplinario aplicado en su contra cuando considere que no se cumplió el debido proceso o cuando pueda demostrar que las pruebas aplicadas en su contra estén
manipuladas para obedecer a los deseos de una o un grupo de personas, ya que se establece que en caso de desacuerdo por parte del trabajador, este podrá acudir a otra instancia.