Prevaricato, Concusión, Cohecho y Peculado: ¿Cuáles son sus Penas?
Agosto 12, 2020
Los delitos contra el patrimonio en Colombia forman parte de los grandes flagelos de nuestra sociedad. Apropiarse o dar uso indebido de un bien público es severamente castigado por las leyes colombianas, ya que este tipo de delito lesiona el patrimonio de la nación, además de que afecta a una gran cantidad de personas que se sirven de dichos bienes. Por esta razón, un buen
abogado penalista está en la capacidad de trazar la mejor ruta legal para defender los intereses de las personas afectadas.
Con mucha frecuencia vemos en los noticiarios grandes escándalos relacionados con los delitos contra el patrimonio en Colombia. Uno de los casos más recientes que sacudió la opinión pública fue la
sentencia de los exalcaldes de Barranquilla Bernardo Hoyos y Guillermo Hoenigsberg a 7 y 9 años de prisión, por la contratación y pago irregular de las obras de remodelación de un edificio donde se ubicaría la Alcaldía Distrital de esta ciudad. Por este mismo delito, también fueron sentenciados el interventor contractual Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes, y el arquitecto Fernando Jorge Thorne Brown, quien era el contratista a quien se le adjudicó la obra.
Pero los delitos contra el patrimonio en Colombia también se evidencian a todo nivel, como ocurrió con la reciente
condena a 14 años de prisión a Wilman Muñoz Prieto, exdirector de Extensión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, quien aceptó su culpabilidad de haber desviado 11.000 millones de pesos —que estaban destinados a proyectos académicos— para llevar una vida de lujos personales. Por este mismo delito, Muñoz Prieto fue inhabilitado en su ejercicio profesional por 20 años.
A pesar de estas sentencias, los delitos contra el patrimonio en Colombia siguen ocurriendo, por eso las leyes son implacables. Seguramente has escuchado del prevaricato, cohecho, concusión y el peculado, no obstante, son términos muy confusos para la mayoría de las personas. Analizaremos cada uno de ellos y sus respectivas penas, a la luz del
Código Penal colombiano vigente (ley 599 de 2000).
Prevaricato
El prevaricato es uno de los delitos contra el patrimonio en Colombia, en el cual un juez, autoridad o funcionario público pronuncia una resolución de manera arbitraria o injusta en un ámbito administrativo o judicial, con pleno conocimiento de que su decisión es ilegal.
Cuando un juez o funcionario toma decisiones fuera de todo marco legal, apartándose voluntariamente de la aplicación del Derecho y ante una notoria ausencia de justicia, habrá cometido prevaricato.
El Código Penal colombiano sentencia el prevaricato por acción y omisión:
- Artículo 413. Prevaricato por acción:"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".
- Artículo 414. Prevaricato por omisión:"El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses".
Concusión
Es uno de los delitos contra el patrimonio en Colombia, en el cual un servidor público —en ejercicio de su cargo, abusando de sus funciones y/o autoridad—, exige o hace pagar a una persona una contribución para su lucro personal. La concusión también abarca cuando un funcionario público induzca a alguien a que dé o prometa dinero a un tercero.
La concusión es uno de los delitos más comunes dentro de la administración pública. Muchos servidores públicos abusan de su poder para pedir a los ciudadanos sumas de dinero para su lucro o de un tercero. Es por ello que el Código Penal colombiano penaliza este delito:
- Artículo 404. Concusión:"El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".
El funcionario público sentenciado por el delito de concusión no tiene derecho a solicitar sustitución de régimen carcelario por prisión domiciliaria, de acuerdo con el artículo 34, parágrafo 1ro, de la Ley 1474 de 2011.
Cohecho
Entre los delitos contra el patrimonio en Colombia destaca el cohecho, que consiste en la solicitud de dinero, utilidad, beneficio o recompensa por parte de un servidor público, de forma directa o indirecta, a cambio de realizar u omitir un acto relacionado a su cargo. También se califica como cohecho cuando dicho funcionario acepte una oferta económica, recompensa o promesa por parte de algún ciudadano, a cambio de realizar u omitir un acto relacionado con su cargo. Un ejemplo de cohecho sería el caso de un agente de tránsito que pida dinero a un conductor, que haya violado una norma vial, para no colocarle una multa.
La diferencia entre la concusión y el cohecho es que en la concusión el funcionario público, en el ejercicio y en el marco de sus funciones, abusa de su posición para solicitar o aceptar dinero o algún beneficio para su lucro personal; en cambio, en el cohecho el funcionario público pide o acepta dinero, beneficio o promesa de recompensa a cambio de realizar u omitir alguna acción inherente a su cargo.
El cohecho es severamente sancionado en los artículos 405, 406 y 407 del Código Penal colombiano vigente, de acuerdo con sus modalidades:
- Artículo 405. Cohecho propio:"El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".
- Artículo 406. Cohecho impropio:"El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses".
El Código Penal colombiano no se limita a sancionar al funcionario que cometa cohecho, sino que también castiga a cualquier persona que dé u ofrezca dinero, un bien o promesa de recompensa a algún servidor público para obtener algún beneficio inherente a sus funciones:
- Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer:"El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".
Peculado
El
peculado es uno de los delitos contra el patrimonio en Colombia presente en la mayoría de los casos de corrupción en la administración pública, y muy en particular en las altas esferas gubernamentales, en las cuales las autoridades manejan cuantiosos recursos económicos y bienes públicos que deben ser utilizados para los fines contemplados en las leyes o por los organismos legisladores correspondientes.
El peculado, o malversación de fondos, consiste en la apropiación o uso indebido de los bienes públicos por parte de los funcionarios encargados de su administración y custodia. También se considera peculado el uso de bienes materiales públicos para el beneficio propio de un funcionario público. Asimismo, el funcionario que utilice recursos públicos con un fin diferente al que ha sido establecido también está incurriendo en peculado, conocido popularmente como "desvío de fondos". Un ejemplo de esto sería utilizar recursos que correspondían a la ejecución de una obra pública para pagar la nómina.
El peculado es uno de los delitos contra el patrimonio en Colombia fuertemente castigados, ya que el autor ha defraudado la confianza del Estado y del pueblo al aprovecharse de bienes públicos. El Código Penal colombiano vigente especifica los diferentes tipos de peculado y sus respectivas sanciones:
- Artículo 397. Peculado por apropiación:"El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado".
- Artículo 398. Peculado por uso:"El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término".
- Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente:"El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término".
- Artículo 399-A. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social:"La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral".
- Artículo 400. Peculado culposo:"El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado".
- Artículo 400A. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral:"Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral".
- Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva:"Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad.
Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte.
Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una cuarta parte".
El Código Penal y demás leyes son duros ante los delitos contra el patrimonio en Colombia. Los servidores públicos deben tener un alto sentido de ética, moral, profesionalismo, respeto y amor por su trabajo para no caer en ninguno de estos hechos punibles. Sin embargo, aquellos funcionarios que han sido acusados de cometer alguno de los delitos contra el patrimonio en Colombia tienen derecho a la legítima defensa y al debido proceso judicial, así que ellos deben contar con el apoyo de un abogado penalista especializado en administración pública, que evalúe muy bien su caso y lo represente adecuadamente ante la justicia. ¿Conoces algún abogado penalista con estas características?
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