Permiso para Trabajar de un Detenido con Prisión Domiciliaria

Julio 29, 2019

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El permiso para trabajar de un detenido con prisión domiciliaria está determinado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, tiene algunas excepciones.

La sustitución de la medida de prisión domiciliaria para trabajar solo se da en determinados casos y para determinadas personas, pues no todos pueden recibir este beneficio.

En el artículo 314 dice lo siguiente:

"La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio".


Así mismo y para evitar confusión, el 12 de mayo de 2010, la Sala de Decisión Penal, mediante radicado número 05001-31-04-022-2008-00701, estableció lo siguiente:

"Conforme con la norma anteriormente transcrita para ésta Sala de decisión no existe duda alguna que el permiso para trabajar de los privados de la libertad que se encuentren bajo la "prisión domiciliaria, y quieran hacerlo por fuera del lugar donde cumplen la pena, esto es su domicilio, está limitado a los casos en que el sentenciado acredita la calidad de madre o padre cabeza de familia de hijos menores de edad, expresión que debe lógicamente entenderse en la connotación que le asignó la Corte Constitucional en la sentencia C-184 de 2003, donde al examinar la constitucionalidad de la ley 750 de 2002 precisó que por mujer cabeza de familia debe entenderse a "quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar.", definición que con sólo el cambio de género resulta naturalmente aplicable también a los hombres".

Para aclarar tus dudas sobre este punto, siempre es recomendable que optes por asesorarte con un Abogado Penalista en Colombia, un Abogado Laboral o un Abogado Civil experto en este tema.

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