Penalizar Préstamos por Prepago solo es Posible entre Comerciantes

Enero 22, 2016

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Era usual que en un contrato de préstamo se incluyera una penalización en caso de que el prestatario liquidara el préstamo antes del plazo establecido en el mismo. El pago anticipado conllevaba frecuentemente una comisión dineraria a pagar por el destinatario del préstamo.

Pero la Ley 1555 de 2012 impuso la prohibición de este tipo de cláusula, lo que ha supuesto la discusión jurídica acerca del grado de aplicación de la Ley, y concretamente, si esta prohibición se extendía a los créditos en los que las entidades financieras no intervienen, como, por ejemplo, entre comerciantes.

La Prohibición

La aplicación de la Ley 1555 del 2012 fue aclarada por la Sentencia 313 del 2013 de la Corte Constitucional, que prohibía las cláusulas de penalización por prepago en los contratos de préstamo de corporaciones financieras o bancarias, salvo para saldos que superen los 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Pero, esta misma prohibición, ¿Se aplica a los préstamos entre comerciantes? ¿Se puede penalizar prestámos por pago anticipado? Para resolver las dudas, la Superintendencia de Sociedades emitió el oficio 220-116063 del 21 de agosto del 2013.

Restricción de la Prohibición a las Entidades Financieras

El oficio de la Superintendencia de Sociedades analiza la Ley 1555 de 2012 en su contexto, pretendiendo que el consumidor financiero tenga derecho a pagar anticipadamente en una operación de crédito sin que sea penalizado por ello. Esto supone que la Ley 1555 de 2012 integra el artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 que enumera los principales derechos de los consumidores financieros.

Por tanto, la Superintendencia de Sociedades afirma que la prohibición contenida en la Ley 1555 de 2012 únicamente es aplicable a los créditos otorgados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (tanto si el crédito es previo o posterior a la entrada en vigor de la Ley).

Así pues, las demás entidades que estén vigiladas, controladas e inspeccionadas por otras superintendencias (como la de Sociedades) no se ven afectadas por esta prohibición pues aunque puedan realizar préstamos, no se consideran financieros.

Características de los Préstamos no Financieros

Los préstamos no financieros acusan los siguientes caracteres:
  • No constituyen una función principal del objeto social de la empresa, sino que son ocasionales.
  • El prestatario no es un usuario financiero.
  • El prestamista tampoco es una sociedad financiera (y por tanto, no es supervisada por la Superintendencia Financiera).
  • El préstamo es posible gracias a la utilización de los recursos propios de la sociedad, no acudiendo a la intermediación financiera para cuyo ejercicio están autorizadas las sociedades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Conclusión

Finalmente, la prohibición no se aplica a aquellos préstamos negociados entre sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Esto supone que en los préstamos no financieros sí es legal pactar una penalización por el pago anticipado.

El capital de esos préstamos proviene de los propios recursos del prestamista y éste puede incluir en el contrato la cláusula de que el previo pago tenga como consecuencia una sanción o penalización dineraria a cargar al prestatario.

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