Soy Padre Cabeza de Familia, ¿Puedo Solicitar Prisión Domiciliaria?

Abril 07, 2019

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La Prisión domiciliaria, es bien sabido que últimamente se está aplicando la medida, esto es debido a que en las cárceles del país se esta viviendo una gran congestión y los reclusos tiene que dormir en los pasillos. Este tema lo habíamos tratado en otro articulo, el cual puedes leer dando clic aquí.

La prisión domiciliaria se puede dar cuando el recluso cumple ciertos requisitos y su pena no supera los 5 años, pero, ¿Es posible obtener prisión domiciliaria cuando se es padre cabeza de familia?

Esta pregunta la respondió la Corte Suprema de Justicia recordándonos que lo formal de la figura de prisión domiciliaria para la persona que es cabeza de familia se ha venido manteniendo desde su otorgamiento en la Ley 906 del 2004, en los artículos 314 (numeral 5°) y 461.

El artículo 314 (numeral 5°) nos dice lo siguiente: Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de (doce (12) años)*. Lo que sufriere incapacidad (mental)* permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

*(Nota: Las expresiones de "doce (12) años" y "mental", fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 2007 , M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra)

Los padres cabeza de familia se podrán acoger a esta medida siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
  • Demostrar que el padre o la madre tengan la condición de padre o madre cabeza de familia.

  • Se revisara que su desempeño familiar, social, personal y laboral no pongan en peligro a la comunidad y a las personas que tenga a cargo.

  • Que la persona no tenga antecedentes.
Con esta medida se busca que el menor o lo menores que están a cargo del padre o la madre tengan el derecho absoluto de no estar separado de su familia.

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