¿Cuál es la Terminología Usada en la Ocultación de la Relación Laboral?

Julio 18, 2019

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Algunos empleadores procuran evadir determinadas obligaciones legales inherentes a las relaciones laborales convencionales, como el pago de la Seguridad Social del empleado o las obligaciones de afiliación, auxilio de transporte, dotación e indemnización de despido sin justa causa.

Para ello, utilizan la ocultación de la relación laboral de una relación civil y mercantil. Esto supone que celebran con los trabajadores contratos de Prestación de Servicios y Órdenes de Prestación de servicios.

Terminología Usada para la Simulación de Contratos Civiles y Mercantiles

Estas prácticas evasoras llevan aparejadas el uso de determinados nombres y conceptos jurídicos con la intención de fingir una relación que entre dentro del derecho mercantil o civil en vez del laboral:
  • El empleador suele denominarse "contratante del servicio" o más genéricamente, "contratante".
  • Los jefes directos de los empleados en ocasiones son llamados "interventores o supervisores del contrato".
  • El salario percibido por el empleado es denominado "honorarios" o "minuta".
  • El empleado recibe el nombre de "contratista" o "interventor".

Estrategias Fiscales para la Simulación

Los simuladores también llevan a cabo simulaciones de tipo tributario para hacer pasar los contratos laborales como por civiles o mercantiles:
  • No abonan prestaciones sociales.
  • Realizan retenciones fiscales en la fuente y cobro del ICA.
  • Realizan cobro de impuestos a los empleados como si fueran contratistas.
  • Presentación de cuentas de cobro o facturas.

Principio de Primacía de la Realidad sobre las Formalidades

La Constitución y la legislación laboral recogen el principio contractual de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto supone que habrá que verificar el contenido real de la relación contractual para determinar su verdadera condición y por tanto la legislación que le es aplicable.

La Corte Suprema ha explicitado que no es suficiente para encubrir una verdadera relación laboral la estratagema de modificar las denominaciones puesto que un Juez Laboral puede decretar la verdadera relación laboral oculta.

Este principio consiste en que se examinan los hechos reales de la relación contractual sin tener en cuenta lo establecido en el contrato, convenio u otros instrumentos suscritos entre las dos partes de la relación contractual.

Rasgos Inherentes a un Contrato de Trabajo

Hay determinadas características que son consustanciales a la relación laboral y cuya existencia determinan la presencia de un verdadero contrato de trabajo aunque se intente disfrazar bajo una relación mercantil o civil:

  • Continuada subordinación por parte del empleado al empleador.
  • Prestación personal de la actividad laboral.
  • Remuneración por esa actividad laboral desempeñada por el falso contratista.
  • El falso contratista tenía horarios fijados.
  • Cumplir órdenes estrictas en todo momento de su jefe (aunque este sea denominado como "interventor" o "supervisor").
  • Imposición de reglamentos por parte del empleador.
  • Utilización de uniforme de empresa por parte del empleado.
  • El empleado es corregido, apercibido o sancionado por el empleador o mandos intermedios, quienes además realizan memorandos del empleado.
  • El empleado no puede ceder su parte de la relación laboral a otras personas.
  • El empleado debe pedir permiso para ausentarse o para modificar su horario de prestación de trabajo.
  • El objeto del contrato es prácticamente el mismo al del objeto social de la empresa (actividad misional permanente).

  • En estos casos, el Juez puede declarar la existencia de una relación laboral en vez de comercial e imponer al empleador la obligación de pago de todas las prestaciones que haya intentado evadir, así como las sanciones a las que se haya hecho acreedor por esas evasiones.

    En la sentencia de la Corte Suprema SL-10546 (41839), de 6 de agosto de 2014, se deja claro que "lo importante es la realidad de los hechos" por encima de la apariencia del contrato.

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