Obligaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud

Enero 20, 2016

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El Estado, protector de los derechos de los ciudadanos, tiene entre sus líneas aspectos importantes tales como la seguridad social en materia de salud para los niños y adolescentes.

No obstante, en algunas regiones del País dichos derechos no son aplicados por carecer de conocimiento por parte de la población en general, lo cual conlleva en muchos casos a la muerte de los infantes.

Ejemplo, Susana, madre soltera, habitaba con su pequeño hijo en una casa de campo que cuidaba y en la cual podían vivir de manera tranquila, un día el niño enfermó y Susana partió al pueblo en busca de ayuda médica, sin embargo, al no contar con un seguro médico, la atención le fue negada y el niño falleció en la sala de espera del Hospital.

Casos como éste suceden a menudo en nuestro País, quizá (y quiero pensar que es así) por el desconocimiento por parte de los funcionarios del sistema de seguridad social en materia de atención a los niños y adolescentes.

Aspectos a Tener en Cuenta

Están presentes en el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia, para poder evitar y sancionar en la medida de lo posible éste tipo de situaciones.

Lo primero que el estado debe garantizar para los niños, tiene que ver con el diseño y desarrollo de programas de prevención en salud, en especial de vacunación, complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.

La falta de atención a estos derechos suman cada tanto el número de víctimas por desnutrición o enfermedad.

Así mismo, cuando un infante necesite de manera urgente una intervención quirúrgica y no estén los responsables legales del menor o en su defecto, no autoricen por razones personales, culturales, de credo o sea negligente, el sistema de seguridad social en salud está en la obligación de preservar la vida del infante o el adolescente ya que la vida prima sobre éste tipo de razones.

¿Qué Puede Hacer el Sistema de Seguridad Social en Salud en el Caso de Violencia Sexual?

Sofía, de tres años de edad, presenta una infección vaginal sin aparente causa, lo cual llama la atención del personal médico que la atiende.

Le preguntan a la madre de la niña sobre el trato que viene recibiendo y si conoce de alguien que tenga contacto íntimo con la menor, la madre, alega desconocimiento, razón por la cual la niña es remitida a medicina legal con el fin de hacerle los exámenes correspondientes ya que se sospecha que la infección vaginal es causa de abuso sexual.

Como podemos ver, según el Artículo 46 el Estado está en la obligación de capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños y adolescentes.

Asimismo denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible en que el niño o adolescente sea víctima.

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