Nuevos Delitos Contra la Administración Pública de Colombia

Enero 17, 2016

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En la última reforma realizada al Código Penal, se establecieron algunos nuevos delitos contra la administración pública, como la omisión del agente retenedor o recaudador de fondos, que consiste en no consignar los dineros provenientes de la retención en la fuente y el impuesto al valor agregado de acuerdo al término legal y a las órdenes del fisco, esta normativa la encontramos en el artículo 402.

Igualmente, será causa de penalización o sanción la utilización indebida de información que haya sido recabada haciendo ejercicio de las funciones públicas, es decir, aquellas personas que se hayan desempeñado como servidores públicos, y utilicen en beneficio propio o de terceros, cualquier información que no sea objeto de conocimiento público, según se establece en el artículo 431.

Por otro lado, encontramos la utilización de influencias derivadas del ejercicio de la función pública, que se establece en el artículo 432, con una serie de sanciones. Luego encontramos el soborno trasnacional en el artículo 433 y asociación para cometer un delito contra la administración pública, en el artículo 434.

Además de las nuevas figuras, otras normativas establecidas en el instrumento legal también conservan su carácter normativo, como por ejemplo, el peculado por apropiación, consagrado en el artículo 397, referido a la apropiación de bienes del Estado por parte de un servidor público.

En cuanto al peculado por uso, la nueva reforma establece, en el artículo 398, que cuando la indebida utilización de bienes del Estado sea efectuada por un tercero y no por el servidor público directamente, no se hará la penalización a nombre del peculado, sino de la persona que haya ejecutado el delito.

Igualmente, uno de los cambios a reseñar, es la desaparición como delito de lo que se conocía como peculado por aprovechamiento por error ajeno y el peculado por extensión. Ahora para cada caso se adecuarán las conductas al tipo de aprovechamiento que atente contra el patrimonio económico.

Otros actos que conservan su punibilidad son los siguientes: concusión, cohecho como negación de la función pública (tanto propio e impropio), cohecho por dar u ofrecer, celebración indebida de contratos, enriquecimiento ilícito, prevaricato (en sus diversas posibilidades), abusos de autoridad en sus diferentes modalidades, etc. Igualmente, se excluye como conducta delictuosa el acto de abandonar el cargo por parte del servidor público, tal como se establece en el artículo 156.

Respecto a la usurpación y el abuso de las funciones públicas, se conservan en todas sus formas en los artículos 425, 426, referido a la simulación de investidura o cargo y 428, que también aborda el abuso de función pública, pero se establece que en la medida en que la conducta se realice con fines terroristas, se agravará la pena, en el artículo 427.

Por otro lado, se mencionan como delitos contra los servidores públicos, los mismos establecidos en el código anterior, como la violencia contra servidor público, perturbación de actos oficiales, que se estipulan claramente en los artículos 429 y 430.


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