Medias de Atención a las Víctimas de Agresión
Enero 30, 2016
En gran parte de los casos de violencia intrafamiliar, la mujer es la que resulta más afectada por los ataques físicos y psicológicos de su pareja.
En la gran mayoría, ocurre un asesinato o hay posible tentativa de uno. El machismo impera en gran parte del país y así se demuestra en varios vídeos y denuncias que circulan en las redes sociales.
Recientemente, se está viralizando un vídeo que recopila estos hechos en el mundo, en donde el hombre golpea a la mujer. En Colombia, mediante la
Ley 1257 de 2008 se ha estado trabajando para prevenir y eliminar estas conductas de la sociedad.
En el artículo 19 del capítulo VI, esta Ley regula las medidas de atención a las víctimas de agresión, sean hombres o mujeres, pero que en el 90 por ciento de los casos resultan ser mujeres las afectadas. Un apartado especial dice que la Ley busca evitar que el agresor y la víctima se encuentren nuevamente en el mismo lugar de atención.
Las Medidas de Atención a las Víctimas son las Siguientes:
1. Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradores de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de agresión, de sus hijos e hijas.
Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención a las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad, e integridad.
1. Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es hija, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente a que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.
En el régimen contributivo, éste subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
1.Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.