¿Debo Cuota de Alimentos?
Mayo 30, 2015
Para Tratar este tema es importante tener en cuenta, como dice la
Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 que la responsabilidad alimentaria debe ser para beneficiar al beneficiario, así como tampoco puede exceder los ingresos mínimos vitales del obligado; es decir, que el monto no debe convertirse en un sacrificio para quien lo paga.
Cuota de Alimentos
La Corte Constitucional dice:
El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.
La
obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia.
Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales:
- La necesidad del beneficiario.
- La capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia.
- El especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas.
Esta decisión de la corte va conforme al
artículo 411 del Código Civil, extendiéndose a las parejas de hecho y aquellas del mismo sexo que estén acogidas al régimen de la ley 54 de 1990.
¿Qué Refiere el Artículo 411 del Código Civil?
En este artículo se hace mención de las personas que tienen derecho a la prestación alimentaria, responsabilidad del padre, del hijo o del conyugue.
Entre los beneficiarios se encuentran el cónyuge, los hijos (sin importar su condición: extramatrimoniales, adoptivos o matrimoniales), los padres (sean biológicos o adoptivos) en condición de enfermedad, desamparo o ausencia de ingresos; los hermanos; el cónyuge divorciado sin culpabilidad; y a quien realizó una donación cuantiosa que no haya sido rescindida o revocada.
Ahora, es importante tener en cuenta que por normatividad las responsabilidades alimenticias están divididas según sean para menores o mayores; así en el primer caso la información está regida por el Código de Infancia y Adolescencia, mientras en el segundo por el Código Civil.
Si usted debe asumirá alguna de estas responsabilidades, lo mejor que pude hacer es asesorare legalmente con la mayor prontitud posible.