Riesgos y Peligros de Dejar Nuestras Cuentas Bancarias a Terceros
Enero 21, 2016
Cuando los ciudadanos
prestan sus números de cuenta bancaria a personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Como regla de prevención general, ha de presumirse que, siempre que se es requerido por alguien para que se le preste un número de cuenta con la intención de realizar importantes transacciones, hay
indicios de que no se actúa de buena fe.
Es prudente, por tanto, no acceder a este tipo de peticiones hasta no tener garantías de que los recursos manejados tienen un origen legal.
Casuística General
Tanto los abogados como los contadores públicos son testigos de un caso frecuente: ciudadanos que han sido requeridos por otras personas para que les presten sus números de cuenta. Muchos acceden sin sospechar que estas solicitudes esconden un afán de utilizarlos como pantalla legal para procurar la
impunidad de determinados delitos.
Los delincuentes obtienen dinero por sus delitos y una forma de
blanquear ese dinero o de intentar hacerlo invisible a la persecución policial y fiscal, es utilizar las cuentas bancarias de terceras personas no implicadas en actividades delictivas.
Así, las
redes de delincuencia procuran utilizar a ciudadanos inocentes para utilizarlos de cobertura y evitar ser detectados por la Justicia.
Riesgos para Quien Preste sus Cuentas Bancarias
Estos
ciudadanos son requeridos con frecuencia por la Fiscalía para responder del origen de transacciones que surgen de actividades ilícitas. Se corre el riesgo de ser
implicado en una investigación penal.
Es muy posible que los importes manejados en la cuenta obliguen al titular de la misma a realizar la
declaración de la renta o afrontar el pago de impuestos y
sanciones tributarias.
En la legislación tributaria rigen determinadas presunciones según los importes dinerarios manejados. En caso de que esos
importes superen las 4.500 Unidades de Valor Tributario(UVT) en un periodo gravable, se establece la
obligación de realizar la declaración de la renta.
La obligación de declarar la renta implica estar expuesto al pago de sanciones e intereses en caso de no declararla. Esta obligación de declarar no diferencia entre si los ingresos de la cuenta son del propio titular de la cuenta o de un tercero, ya que se rige sólo por el importe de las consignaciones.
Prestar la cuenta puede suponer la obligación de declarar ante la Justicia sólo por el hecho de haber prestado la cuenta a un tercero.
Finalmente existe el riesgo de tener que
pagar impuestos por esa consignación en cuenta de terceros o para terceros si no se logra probar que no se trata de ingresos propios del titular de la cuenta.
Dificultad de probar la no titularidad de las consignaciones
Debido a la presunción que la
legislación tributaria contempla
cuando se superan las 4.500 UVT de consignaciones en un mismo periodo gravable, es el ciudadano quien tiene que
probar que esos importes tienen un origen lícito.
Dicha prueba deberá presentarse ante la autoridad que haya emitido el requerimiento al ciudadano, sea la Fiscalía o la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o cualquier otra.
La prueba de la licitud de los importes manejados deberá ser indubitada y en caso de no lograr establecerse de manera sólida, puede generar no sólo la obligación de declarar por ese dinero sino también la
acusación de enriquecimiento ilícito contra el titular de la cuenta.
En caso de que quienes solicitaron la cuenta actúen de manera lícita, probar que los ingresos no son propios no debería suponer dificultad para el titular de la cuenta.
Debe recordarse que incluso en el caso de que los importes consignados en la cuenta tengan un origen legítimo y no delicitivo,
frente a las obligaciones tributarias la responsabilidad es la misma. Esto supone que el titular de la cuenta tiene la obligación de declarar y eventualmente pagar impuestos como consecuencia de esos ingresos.
Los problemas vienen cuando se ha solicitado la cuenta precisamente para
encubrir actividades ilegales, pues los delincuentes no tendrán escrúpulo en que el ciudadano que prestó su cuenta sea inculpado.
De hecho, lo habitual es que precisamente procuren
no colaborar con investigación alguna y tratar de que el titular de la cuenta asuma toda la responsabilidad penal.